8 de diciembre de 2024

Destituido e inhabilitado ex senador Alirio Villamizar

13 de enero de 2011
13 de enero de 2011

El Jefe del Ministerio Público determinó que el dirigente político incurrió en las siguientes conductas:

•  Abusó de su investidura al solicitarle a Luz Yaneth Rojas Portilla contraprestación en dinero por su nombramiento cono Notaria 11 del Cículo de Bucaramanga. Este comportamiento se adecua al delito de concusión, consagrado en el artículo 404 del Código Penal.

•  En su calidad de Senador de la República, Villamizar Afanador incrementó injustificadamente su patrimonio en un monto de $ 1.294.820.000, entre los años 2006 a 2009. En este caso, sostiene el Doctor Ordóñez que este comportamiento se adecua al delito de enriquecimiento ilícito, consagrado en el artículo 412 del código penal.

Advierte además que el señor Villamizar Afanador solicitó a la doctora Luz Yaneth Rojas Portilla, una suma de dinero a cambio de dicho nombramiento y en consecuencia, ella accedió al cargo a partir de este acuerdo el cual, según indicó, “le demandó entregarle parte de las utilidades de su ejercicio, garantizar ese pago mediante una letra de cambio firmada en blanco y permitirle un control financiero”.

El 3 de octubre de 2006, el Gobierno Nacional creó mediante Decreto la Notaría 11 del Círculo de Bucaramanga (Santander) y mediante ese mismo acto administrativo se nombró en interinidad a Luz Yaneth Rojas Portilla, quien se posesionó el 3 de noviembre de 2006.

Dentro de la decisión disciplinaria, el Procurador General declaró lícito el allanamiento efectuado a la casa del ex senador Villamizar Afanador el 18 de agosto de 2009 por los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, tras señalar que “ésta fue una decisión legítima, porque tanto su orden como su ejecución siguieron el cauce de la Constitución y la Ley (…)” tal como lo argumentó la Sala Penal de la Corte Suprema frente al tema.

Finalmente la Procuraduría indicó que contra esta decisión procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación personal o por edicto.