21 de marzo de 2025

Desde el Quindío

17 de enero de 2011
17 de enero de 2011

Usted fue encargado varias veces como gobernador y por lo tanto debería haberse retirado con 24 meses de anticipación y por lo tanto a la luz de las leyes vigentes está inhabilitado.

Usted ha enviado varios mensajes donde advierte que ha consultado al consejo nacional electoral, a la registraduría y al doctor Oscar Jiménez Leal.

Ninguno de estas entidades o persona es tribunal ni tiene facultades para determinar el cierre de una investigación que debe llevarse a unos tribunales o instancias claramente determinadas.

En el caso de Jiménez Leal, el opina como un abogado litigante, pero eso no pasa de ser una opinión. Queremos insistirle que esto no es una justificación para que usted siga generando expectativas en contra   del estado de derecho que nos rige.

No es cierto que las entidades electorales den conceptos sobre estos temas y si los tiene debe revelarlos prontamente porque de lo contrario estarían prejuzgando con un grave y peor problema para su señoría.

El doctor Francisco Garcés en carta enviada a distinguidos comentaristas de la prensa antioqueña insiste en algunas consideraciones que usted podría profundizar y tener en cuenta.

: “Quiero hacerte unos comentarios sobre los conceptos que se han vertido a acerca de la inhabilidad que tenía el alcalde Salazar para inscribirse como candidato la alcaldía de Medellín. 1. No comparto con todo respeto la apreciación del Dr. Gallego al conceptuar que esa inhabilidad es a partir del fallo de tutela de la Corte Constitucional, es decir del 2010 hacia delante. Si fuera así entonces las leyes y en este caso la 617 iniciarían su vigencia a partir de la interpretación que de ellas haga la Corte Constitucional. No, la ley está vigente desde 1998 y lo que ocurrió es que nadie se fijó en esa inhabilidad. 2. Sobre la proscripción de la responsabilidad objetiva, claro que por mandato constitucional está prohibida, ¿pero entonces de quién es la responsabilidad? ¿No está perfeccionado el dolo de quien se inscribe y manifiesta que no tiene incompatibilidad ni inhabilidad alguna para ejercer un determinado cargo? ¿O podrá decir que no sabía? 3. El asesor del alcalde confunde la acción electoral con la acción disciplinaria, ésta puede ejercitarse durante los cinco años siguientes a partir de la comisión de la falta”.

Con toda consideración queremos que dada su entrega por los altos intereses de las comunidades menos favorecidas no le vaya a generar un profundo daño al departamento del cual no podría reponerse con el tiempo

LA LLECA