6 de diciembre de 2024

Transferencias del sector eléctrico se destinarán a mitigar emergencia invernal

14 de diciembre de 2010
14 de diciembre de 2010

Así lo dispuso el Gobierno Nacional por medio del Decreto 4629 de 2010,  promulgado dentro del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que rige en el país desde el pasado 7 de diciembre.

El decreto dispone actividades por parte de las corporaciones autónomas regionales y los municipios para superar la situación de crisis y prevenir la ocurrencia de eventos similares.

Según el decreto legislativo divulgado este martes, que modifica transitoriamente la Ley 99 de 1993,   las empresas hidroeléctricas cuya potencia nominal instalada total supere los 10 mil kilovatios de generación, deberán transferir el 6% de sus ventas brutas por energía a las corporaciones autónomas regionales, en un 3% y a los municipios de las cuencas hidrográficas de su influencia en el otro 3%.

De acuerdo con la medida de Emergencia Económica, dichos recursos deberán dedicarse a actividades de control de inundaciones, control de corrientes y control de erosión, es decir, acciones que permitan mitigar la emergencia invernal o la rehabilitación de zonas afectadas, abastecimiento de agua potable, reparaciones  tendientes a restablecer el servicio y reparación de infraestructura colapsada.

Además, se estipula que hasta tanto concluyan las obras de reconstrucción y protección programadas, y se atienda plenamente a los damnificados de la ola invernal, todo gasto de los recursos transferidos por la Nación directa o indirectamente a las corporaciones autónomas, tiene deberá tener el visto bueno del representante del Presidente de la República en la junta directiva de la respectiva corporación.

La semana pasada, por medio del Decreto 4580 de 2010,  se declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública, debido a la fuerte ola invernal que azota al país desde hace varios meses.