28 de marzo de 2024

Radicada ponencia para segundo debate del proyecto de desmovilizados

10 de diciembre de 2010
10 de diciembre de 2010

BARRERAS explicó varios cambios que se incorporaron en la ponencia, después de haber sido aprobado el proyecto en Comisiones Primeras de Cámara y Senado. El objetivo de la ley será “contribuir al logro de la paz perdurable, la satisfacción de las garantías de verdad, justicia y reparación, dentro del marco de justicia transicional…”, modificación que se hizo para fortalecer el principio y el derecho fundamental de la PAZ. Se mejoró la redacción de varios artículos y se cambió el orden del contenido de otros para organizar de manera temática el contenido de la norma.  Otra modificación consiste en establecer que, la información que surja de los acuerdos (extrajudiciales), no podrá, en ningún caso, ser utilizada como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que suscribe el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y a la Reparación o en contra de terceros. Esto sin que se limite el derecho del desmovilizado, de que voluntariamente acuda a la justicia para entregar dicha información. Y para entregarle mayor claridad al texto, se precisó, que sin perjuicio de los beneficios contemplados, los desmovilizados serán investigados y/o juzgados (por los delitos de concierto para delinquir, porte ilegal de armas de fuego y uniformes, entre otros), según las normas aplicables en el momento de cometer el delito, que en su gran mayoría requieren aplicación de ley 600.
 
Roy Barreras, aseveró que mientras el Gobierno expide las medidas, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), asumirá las funciones del mecanismo no judicial de contribución a la verdad, la memoria histórica y la reparación.
El senador ponente, igualmente explicó que “la autoridad judicial competente, decretará a petición del Gobierno, a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud, la suspensión de las órdenes de captura proferidas en contra de desmovilizados de grupos armados, incursos en los delitos que se establecen en la ley, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: Encontrarse vinculado al proceso de Reintegración Social y Económica. Estar cumpliendo su proceso o haberlo culminado satisfactoriamente. Y no haber sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que haya sido certificada su desmovilización”.

Barreras aclaró también que, tratándose de la suspensión condicional de la pena, ésta se aplicará sobre la mitad de la condena del desmovilizado, establecida en la sentencia y cumplido este tiempo, verificándose la observancia de las obligaciones por parte del desmovilizado, como buen comportamiento, reparación de los daños ocasionados con los delitos y no haber sido condenado por delitos dolosos, posteriormente a la fecha en que se haya certificado su desmovilización, la pena se extinguirá, por medio de resolución del juez competente, que así lo decida.  “La suspensión condicional de la pena principal conllevará también la suspensión de las penas accesorias que correspondan”, agrego el senador Roy Barreras, manifestando también que, este proyecto es un primer paso para hacer realidad los procesos de reconciliación nacional, que en el marco de la justicia transicional debe asumir Colombia, para hacer camino cierto y efectivo hacia una paz duradera.