Que se declare la nulidad de Sentencia en la que se elevó el aborto a derecho fundamental
Para el Jefe del Ministerio Público, con esta decisión la Sala Octava de Revisión, al amparar el actuar de una mujer que abortó sin estar incursa en ninguna de las causales ni cumplir con ninguno de los requisitos establecidos en la Sentencia C-355 de 2006 (por medio de la cual se despenalizó el aborto en tres casos excepcionales):
(i) Se apartó del criterio de interpretación fijado por la jurisprudencia constitucional con respecto a la carencia de objeto;
(ii) Desconoció la cosa juzgada constitucional sobre el delito de aborto, según la decisión y las consideraciones realizadas por la Sala Plena de esa Corporación en la Sentencia C-355 de 2006, así como en el Auto 238 de 2010; y
(iii) Se extralimitó en sus funciones y se abrogó competencias que le corresponden directamente al Constituyente Primario, así como competencias del Legislador, de la Sala Plena de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Gobierno Nacional y de las entidades administrativas.
Lo anterior, pues conociendo directamente que la accionante había abortado pues este era su deseo y en su opinión el embarazo representaba un riesgo para su vida, a pesar de que se le había negado esa pretensión en decisión de tutela de única instancia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio (por cuanto no cumplía con ninguno de los requisitos exigidos), los Magistrados de la Sala Octava de Revisión o el Magistrado Ponente de la Sentencia T-585 de 2010, en lugar de compulsar copias por la posible actualización de los delitos de aborto y fraude a resolución judicial, resolvieron:
(i) Declarar la carencia de objeto;
(ii) Revocar la Sentencia de única instancia;
(iii) Ordenar al Hospital demandado y a todas las EPS e IPS del país, sin perjuicio de si son privadas o públicas, laicas o confesionales, que “cuenten con un protocolo de diagnóstico rápido para aquellos eventos en que los/as profesionales de la salud advierten la posibilidad de que se configure una de las hipótesis de peligro para la vida o la salud de la madre o en los que la mujer gestante alega estar incursa en ella y desea someterse a la IVE; ello con el objetivo de determinar si cumple el requisito impuesto en la sentencia C-355 de 2006 consistente en una certificación médica”; y
(iv) Ordenar que se adoptaran las medidas pertinentes para guardar la reserva y confidencialidad del caso y de la identidad de la accionante.
Por estas y otras razones, el Procurador General de la Nación solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional decretar la nulidad de la Sentencia T-585 de 2010 y ajustar sus partes motiva y resolutiva a la Constitución Política de 1991, a la Ley y a la jurisprudencia, así como abstenerse de reproducir o fundamentar su decisión en el Decreto 4444 de 2006, el cual fue suspendido por el Consejo de Estado el 15 de octubre de 2009, en decisión cuyos efectos pretende desconocer o delimitar la Sala Octava de Revisión en la Sentencia de tutela impugnada.
El Jefe del Ministerio Público también se mostró dispuesto a intervenir ante la Corte Constitucional en defensa del orden jurídico y los derechos fundamentales, así como para ampliar o aclarar los argumentos expuestos en su escrito de más de 80 páginas.
Por la gravedad de los hechos del caso que dio lugar a la sentencia de tutela y de los vicios de la decisión de la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación también informará lo pertinente a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo de Estado.
Siendo respetuoso del ordenamiento constitucional y de la autonomía de la Sala Plena de la Corte Constitucional, pero con el fin de evitar una mayor confusión a la que ya se ha suscitado, el Procurador General de la Nación se ve en la obligación de advertir y recordar a todos los ciudadanos y, muy especialmente, a todos los medios de comunicación del país, que de conformidad con lo dispuesto en Sentencia C-355 de 2006 y el Código Penal, el aborto sigue siendo en Colombia un delito y no un derecho, el cual se encuentra despenalizado únicamente en tres circunstancias excepcionales, las cuales exigen una mínima carga probatoria por parte de la mujer que desee practicárselo:
“(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico;
(ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y,
(iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”.