9 de diciembre de 2024

Familiares de personas fallecidas por causa del invierno recibirán indemnización

17 de diciembre de 2010
17 de diciembre de 2010

Así lo reiteró el Director de Emergencias y Desastres del Ministerio de la Protección Social, Luis Fernando Correa Serna.

Agregó que lo más importante es poder tener el soporte de que la muerte se produjo a raíz del desastre, para lo cual deberá acercarse al Comité Local de Emergencia. Y si requiere orientación, podrá recibirla por la línea telefónica 330 50 71 del Ministerio de la Protección Social.

“Con esta indemnización, el Gobierno no pretende reemplazar esa pérdida tan importante para la familia, pero quiere de todas formas contribuir quizá con las posibilidades futuras de rehabilitación o reubicación del núcleo familiar”, dijo el funcionario.

Los comités locales o regionales de emergencias deberán elaborar el censo dentro de los quince días calendario siguiente a la catástrofe.

Además se debe obtener la refrendación del mismo por parte del Director Territorial de Salud de la zona de influencia del desastre o por el Coordinador de Emergencias y Desastres de la Dirección Territorial de Salud correspondiente.

Dicho censo deberá contener como mínimo el nombre e identificación de la víctima y las circunstancias de modo, tiempo y lugar del evento al que se refiere.