16 de julio de 2025

Elegir y ser elegidos a los 16 años

7 de diciembre de 2010
7 de diciembre de 2010

En adelante los jóvenes estarán sujetos a las normas de responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa, penal, y las demás que le sean aplicables a los servidores públicos, exceptuándose así del sistema especial de responsabilidad para menores de edad.

Esta reforma a la Constitución Política (A.L: 127 de 2010) exceptúa la posibilidad de candidatizarse y ser elegidos gobernadores, alcaldes, senadores y representantes a la Cámara para lo cual existen otros requisitos específicos de edad.

Uno de los ponentes, el senador Jorge Londoño (Partido Verde) afirmó que “este acto legislativo no tiene el propósito de conceder la ciudadanía a partir de los 16 años de edad, que permanece inalterada hasta los 18 años para ejercer la ciudadanía. A los 16 años los jóvenes podrán votar, elegir y ser elegidos sólo para juntas administradoras locales, concejos o asambleas departamentales”.

El proyecto consta de 6 capítulos y 117 artículos, y hace un reconocimiento de la gente joven, sus particularidades sociales, culturales y/o económicas, con el derecho a participar ampliamente  en espacios políticos y públicos.

“El propósito es entregar un mayor protagonismo a nuestros jóvenes como ciudadanos, sujetos de derechos, con un gran potencial para desarrollar su proyecto vida y aportar al desarrollo del país a partir del reconocimiento de su autonomía, diversidad, capacidad para participar y acorde con conceptos universales", según el senador Cristo, del grupo de ponentes.