2 de diciembre de 2024

Disciplinario a periodista de alcaldía de Medellín que opinó en Facebook

2 de diciembre de 2010
2 de diciembre de 2010

Al enterarse del inicio de un proceso disciplinario contra el periodista del equipo de comunicaciones de la alcaldía, la Federación Colombiana de Periodistas, FECOLPER envió una intervención en calidad de Amicus Curie en la que se desvirtuaron jurídicamente las siguientes acusaciones, el pasado 2 de septiembre:

1. Que el periodista utilizó información reservada para realizar su comentario en la red social “Facebook”, en violación del código del buen gobierno de la Alcaldía.

2. Que la información calificada como reservada se usó para difundir opiniones que constituyen el delito de calumnia, por lo que no nos encontraríamos frente a una falta disciplinaria.

3. Que el periodista participó en política, debido a que se involucró en una discusión a través de una red social, que incluía a la administración municipal.

Respecto al uso de información reservada, FECOLPER argumentó, que la administración municipal no puede establecer faltas disciplinarias o agravantes, por disposiciones que no estén contenidas en el código disciplinario único, que es una ley de la República.
Sobre la supuesta comisión del delito de calumnia, la Federación le recordó a la Alcaldía de Medellín, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema: “La imputación calumniosa debe ser concreta, precisa y categórica, de manera que no pueda encontrase sin dificultad una innegable relación entre el hecho imputado y las personas a quien se atribuye. Ello excluye las afirmaciones ambiguas, vagas e imprecisas (…) la calumnia se caracteriza por la imputación falsa de hecho punible, y debiendo la imputación ser clara, concreta, circunstanciada, categórica, de modo que no suscite duda”.
Finalmente frente a la supuesta participación en política del colega Echeverry, FECOLPER mostró que la interpretación de la Alcaldía, no se ajusta ni a la Constitución ni a la Ley, pues como lo explicó recientemente la Corte Constitucional, esta prohibición, se dirige a impedir que los funcionarios públicos participen “en las campañas electorales”. Además, la alcaldía viola el artículo 20 de la Constitución que consagra el derecho a la libertad de expresión.
“No puede argumentarse que el colega Edwin, por ser funcionario público, pierde sus derechos políticos a conocer información que nos afecta a todos, como, en este caso, el gasto del presupuesto municipal, y pretender que no pueda emitir opiniones a través de su perfil privado en Facebook, comentó Eduardo Márquez G. Presidente de FECOLPER. “Nos enfrentamos a un descarado acoso laboral, lamentable y paradójicamente, ejecutado en la alcaldía de un brillante colega quien ha ejercido el derecho de opinión en cuestiones más comprometedoras que el costo de un espectáculo de pólvora”