19 de marzo de 2025

Proyecto de estatuto anticorrupción: ¿qué se ha aprobado hasta ahora?

22 de noviembre de 2010
22 de noviembre de 2010

"Las prácticas de corrupción en el sector público se manifiestan principalmente por casos de abuso de autoridad, irregularidades en contratación administrativa y en el manejo del presupuesto, por sólo mencionar las más relevantes", señala el coordinador ponente Manuel Enríquez Rosero (Partido de la U):

Con la modificación del artículo 53 de la Ley 80 de 1993, los consultores, los interventores, supervisores y asesores externos responderán civil y penalmente por el cumplimiento de las obligaciones del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades. Deben publicar junto con el representante legal, en la página web de la entidad, los informes de ejecución con sus respectivas actas, los contratos o convenios puestos a su vigilancia y control.

La mayor cantidad de quejas, denuncias, investigaciones por casos de corrupción se presentan en el sector público y con el fin de protegerla, de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución, por eso se aprobó que los supervisores o los interventores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante, el que no cumpla, quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco años.

Así mismo, los miembros de la Comisión, aprobaron que las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas, sanciones o declaratoria de incumplimiento al contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido.

Al modificar la Ley 80, relacionada con el proceso de la selección o firma del contrato,  estos deberán iniciarse cuando la entidad haya terminado la etapa de pre inversión que incluya los estudios de ingeniería básica de pre factibilidad y factibilidad de los respectivos objetos contractuales.

Inhabilidad por incumplimiento reiterado

Quedará inhabilitado el contratista que haya sido objeto de imposición de cinco o más multas durante la ejecución de un mismo contrato; de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos contratos durante una misma vigencia fiscal, imposición de dos multas y un incumplimiento durante una misma vigencia fiscal. La inhabilidad se extenderá por un término de dos años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes.

Anticipos

El contratista deberá constituir una fiducia irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto por los rendimientos financieros que genere la inversión temporal del anticipo.

Los senadores Manuel Enríquez Rosero (Partido de la U), coordinador, Juan Manuel Corzo (Partido Conservador), Jesús Ignacio García (Partido Liberal), Hemel Hurtado (Partido de Integración Nacional), Luis Carlos Avellaneda (Polo Democrático) y Jorge Eduardo Londoño (Partido Verde) ponentes de la iniciativa, se reunirán hoy al mediodía con el ministro del Interior y la Justicia, German Vargas Lleras para unificar criterios en torno a este proyecto , el proyecto 142 de 2010 orientado a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y a hacer efectivo el control de la gestión pública.