28 de marzo de 2024

Fijan plazo para que instituciones de educación superior reporten incrementos

4 de noviembre de 2010
4 de noviembre de 2010

Para ello, deben informar al correo electrónico [email protected] dirección electrónica exacta del sitio web en el cual se puedan consultar y descargar los actos internos mediante los cuales se establecen los conceptos, valores y porcentajes de incremento, así como el informe de justificación de los incrementos, cuando sea del caso; lo que evita enviar información en medio impreso al Ministerio. Los plazos y procedimientos para este reporte están previstos en la Resolución 1780 de 2010.

También deben registrar la información que corresponda del año 2011 en los formatos previstos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (Snies).

Las instituciones de educación superior privadas que apliquen incrementos por encima del índice de inflación, destacó el Ministerio, deben argumentar los factores tenidos en cuenta para tal fin, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 110 de 1994; se consideran válidos aquellos que den cuenta de los esfuerzos institucionales orientados a mejorar la calidad del servicio educativo.

Entre estos factores se encuentran la capacitación y ampliación de la planta docente de tiempo completo para fortalecer las funciones de docencia e investigación, adquisición, renovación y mantenimiento de infraestructura para garantizar el crecimiento institucional, actualización y mayor disponibilidad de tecnologías de información y comunicación, medios educativos tanto bibliográficos como de laboratorios y demás áreas de práctica, innovación, implementación de procesos autoevaluación y de acreditación institucional y de programas académicos, entre otros.

Es importante recordar que la obligación de reportar los derechos pecuniarios está establecida en el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 y que su incumplimiento da lugar a la imposición de sanciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 y siguientes de la misma.

Si requiere mayor información o asesoría sobre el tema, comuníquese a través de la línea 2222800 extensiones 3233 ó 3239 en Bogotá, o al correo electrónico [email protected].