28 de marzo de 2024

Endurecen sanciones a infractores ambientales

8 de octubre de 2010
8 de octubre de 2010

La normativa establece cuándo y qué tipo de sanción se aplica en cada infracción y se puede complementar con acciones. “Podemos desde decomisar maquinaria, demoler obras cuyo costo se cargará al infractor, hasta imponer multas diarias por un valor máximo de cinco mil salarios mínimos legales vigentes”, explicó la Ministra de Ambiente, Beatriz Uribe Botero.

Agregó que "con esta herramienta tenemos en Colombia todos los instrumentos legales para continuar una tarea muy fuerte” en cuanto a medidas para afrontar el incumplimiento ambiental.

La entidad destacó algunas de las sanciones que se aplicarán en el marco del mencionado Decreto.

• Multas diarias hasta por cinco mil salarios mínimos legales vigentes.

• Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.

• Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.

• Demolición de obra a costa del infractor.

• Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos subproductos, elementos o implementos utilizados para cometer la infracción.

• Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestre.

• Trabajo comunitario según condiciones establecidas por autoridad ambiental.

De igual forma, el Decreto establece que el trabajo comunitario sólo podrá reemplazar la multa cuando, “a juicio de la autoridad ambiental, la capacidad socioeconómica del infractor así lo amerite, pero podrá ser complementaria en todos los demás casos”.

Sin embargo, de acuerdo con el Decreto, “la imposición de las sanciones no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competentes, ni de restaurar al medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias que hubiera a lugar”.

La mencionada normativa contempla el cierre temporal o definitivo de establecimientos, edificaciones o servicios, por incumplimiento de los plazos y condiciones impuestas por la autoridad ambiental en las medidas preventivas, también por el incumplimiento reiterado de alguna o algunas medidas correctivas, o por no contar con los permisos ambientales exigidos.

“El cierre temporal del establecimiento, edificación o servicio se impondrán como sanción por parte de las autoridades ambientales por la existencia de hechos o conductas contrarias a las disposiciones ambientales”, dice el Decreto.

De acuerdo con la norma, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deberá elaborar y adoptar una metodología a través de la cual se desarrollen los criterios para la tasación de las multas, los cuales servirán a las autoridades ambientales para la imposición de dichas sanciones.