20 de abril de 2024

Prisión para los menores

30 de septiembre de 2010
30 de septiembre de 2010

menores delincuentesEstas y otras noticias alarmantes han dado pie a un movimiento de opinión encabezado por el ministro de Justicia para endurecer el castigo de los adolescentes que delincan.  

El alcalde de Cali propone que los infractores sean sujetos a "servicio militar obligatorio de tres años", lo cual implica suponer o conceder que servirle a la patria es un castigo. Y es añadir la perla de que quienes nos cuiden sean delincuentes comprobados.

Menos lunático es el proyecto de la senadora Gilma Giménez, que anuncia penas de entre 6 y 15 años de prisión para personas entre 14 y 18 años de edad que sean autores directos de homicidios, secuestros, delitos sexuales agravados, extorsión, hurto calificado o lesiones personales agravadas. Estas penas se cumplirían en prisiones especiales, administradas por el Ministerio de Justicia.       

En primer lugar.‒ Y es que en primer lugar hay que decir que -contra lo que se cree o se hace creer a la gente- en Colombia ya existen sanciones para los adolescentes que incurran en delitos, incluyendo la reclusión de entre dos y ocho años en centros administrados por el ICBF. No es cierto que haya impunidad legal: estas personas son responsables ante la ley penal y tienen el deber de reparar a las víctimas.

En segundo lugar.‒ En segundo lugar hay que decir que la propuesta le hace honor al sistema colombiano de resolver el problema que no era. Cuando la mayoría de los delitos no se denuncian y cuando nueve de cada diez quedan impunes, el problema consiste, por supuesto, en atrapar al autor y en comprobárselo.

Dice el ministro que "endurecer las penas tendría efectos disuasivos".  Pero resulta que el miedo al castigo no depende de lo que diga un Código que los adolescentes ni siquiera conocen, sino de la probabilidad real de que los capturen. Y por eso el alcalde de Medellín, que es bastante más sensato, no pide que se aumenten las penas sino que se faciliten las capturas, para lo cual propone tapar los huecos obvios que hay en el Código de Procedimiento Penal.   

En tercer lugar.‒ En tercer lugar hay que decir que ese remedio más bien podría empeorar la enfermedad. Las cárceles -todas- son horrorosas y, en efecto, funcionan como escuelas del crimen. Pero los "centros de reclusión" (léase cárceles) del ICBF por lo menos tenían la piadosa intención de rehabilitar a los adolescentes, que ahora pasarían a prisiones administradas por el Ministerio, es decir a cárceles que ni siquiera fingen "resocializar a los internos".

En cuarto lugar.‒ En cuarto lugar hay que decir que en un país sensato las penas son  proporcionales a los crímenes. El agravar la sanción de aquellos actos que en el momento estén causando sensación -o sensacionalismo- es seguir deformando un sistema contrahecho, donde hoy al celador que le tocó la nalga a una señora le "clavaron" 4 años mientras que los masacradores de Ralito tienen un máximo de 8 años de prisión (el mismo que tendrían los adolescentes). 

En quinto lugar.‒ En quinto lugar la propuesta contradice los tratados suscritos por Colombia y en especial la Convención de los Derechos del Niño y las "Reglas de Beijin" sobre administración de justicia a los menores. Estas reglas, insisto, no son de impunidad sino de adecuación a las características específicas de una categoría específica de delincuentes.

En sexto lugar.‒ Y es porque en sexto lugar -que en realidad es el primero- una sociedad civilizada no toma a la ligera el problema de la responsabilidad penal del individuo. Es un  problema formidable porque concierne a la existencia del libre albedrío y al poder que le damos al Estado para imponernos castigos tan severos.

Y en este caso la pregunta es tan incómoda como fácil de plantear: ¿creemos -o no creemos- que un menor de edad es un menor de edad?