29 de marzo de 2024

Por favor, no más signos de marasmo en la Corte Suprema.

3 de septiembre de 2010

Por razones obvias, más que de solidaridad de cuerpo y de espíritu, siento por la Corte Suprema de Justicia acato, respeto e identidad con sus decisiones a través de sus pronunciamientos jurisprudenciales, procurando no tener una mínima sospecha sobre su probidad, honradez e independencia como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.

Es entendible y razonable que existan y se manifiesten  impedimentos que puedan llegar a tener ciertos funcionarios que por razón de sus funciones administren justicia, ya sea en el campo penal, civil, laboral, administrativo o disciplinario, máxime cuando dicho impedimento recae en los grados de consanguinidad o afinidad consagrados en la ley, lo cual tiene plena justificación y es de obligatoria concesión, pero que se invoquen de manera temeraria es de suma gravedad y se demuestra falta de entereza, de responsabilidad y se pone en duda la propia honradez.

Sea esta la gran ocasión, señores magistrados de la Corte Suprema, para que le demuestren a una parte considerable de la población colombiana, obnubilada y polarizada por el anterior gobierno, de que Ustedes son probos, honrados consigo mismo e independientes, y que sus decisiones no son sesgadas, que son diáfanas y ajustadas al ordenamiento jurídico; es por ello, que están en la obligación moral ineludible y obedeciendo al dictado de su conciencia a participar en el proceso disciplinario al señor Procurador General de la Nación, por la falta gravísima que cometió al exonerar a los ex –ministros del Interior y de la Protección Social, en el proceso de la Yidispolitica.

Es desconcertante y produce escozor los impedimentos invocados por algunos magistrados para separarse del conocimiento de la acción disciplinaria que se adelanta en esa corporación contra el Procurador General. Unos aducen que tienen parientes trabajando en el Ministerio Público, otros, que conocieron del proceso de Cohecho que se adelantó contra unos ex – parlamentarios, en donde estaban involucrados unos Altos Funcionarios del gobierno, excusas baladíes y vergonzosas que opacan su deber legal y, ante todo, su investidura. La función constitucional  que tienen de investigar al Procurador no es gratuita ni se puede evadir de manera olímpica.

.La solicitud para que se investigara disciplinariamente al Procurador General de la Nación, la sustenté  jurídicamente en su desconocimiento, a sabiendas, de la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo y la desidia para la búsqueda de la verdad material, desconociendo los principios del Código Disciplinario, Código Penal y de Procedimiento Penal; asì mismo, y de manera relevante, la gran omisión en la aplicación de la “duda razonable” por no haber buscado diligentemente el modo de eliminarla, requisito que se exige y condiciona para su beneficio, desestimando, de manera alegre, pruebas incontrovertibles que reposan en el expediente penal del que conoció la Corte en contra de los ex – parlamentarios incursos en el cohecho, y que era precisamente el óbice para poder invocar dicha duda.

Si bien es cierto que la duda razonable se debe resolver a favor del investigado, por ser un componente “sine qua non” de la presunción de inocencia, también lo es que ese articulito del Código Disciplinario obliga, exige y condiciona que la duda es a favor del disciplinado, ¡óigase bien! “cuando no haya modo de eliminarla”. Y esto fue lo que no se hizo, se demostró desidia y un marcado favoritismo a favor del gobierno, a través de sus dos Altos Funcionarios, ya que el ente investigador  arbitrariamente no consideró unas pruebas incontrovertibles que obran en el expediente, y que bajo ninguna circunstancia se podían obviar.

No obstante mediar en un proceso penal una confesión o una aceptación de culpabilidad del hecho punible, el juez, tanto el instructor como el fallador, están en la obligación de apreciar la prueba de manera integral, de acuerdo a las reglas de la “sana crítica”, con el fin de establecer la verdad real. Las pruebas testimoniales y documentales conocidas por la Corte y que la condujeron al conocimiento y convencimiento inequívoco de la tipicidad del delito y de la responsabilidad penal de los ex parlamentarios, son las mismas que reposan en el expediente que maneja la Fiscalía y las mismas del expediente que manejó la Procuraduría en su investigación administrativa, luego el sesgo es notorio en la apreciación y valoración integral de la prueba, por parte del ministerio público.

A principios del año 2008, se presentó en la Industria Licorera de Caldas un escándalo de gran resonancia por corrupción en la adjudicación de un contrato para la distribución de licores en el departamento del Valle, lo que dio lugar a la apertura de dos procesos: el penal y el administrativo disciplinario en contra de su Gerente.
El Ministerio Público en decisión de primera instancia en el proceso disciplinario la Viceprocuradora General de la Nación, Martha Isabel Castañeda, destituyó e inhabilitó por diez años al Gerente de la Licorera de Caldas, por seleccionar y adjudicar de manera irregular la distribución de los licores caldenses en el Valle. Según la investigación administrativa, si bien la contratación se realizó bajo los lineamientos del derecho privado, el gerente no ejecutó un análisis a las otras ofertas presentadas, en total cinco, para establecer cuál era la más favorable a los intereses generales y al fin contractual de la firma, habida cuenta de su enorme cuantía.

El concepto del Ministerio Público se sustentó en el desconocimiento del artículo 209 de la Carta por parte del gerente, según el cual la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía y celeridad. La selección efectuada por el Gerente anuló la posibilidad a la empresa de realizar de manera eficaz un cotejo de ofertas y un verdadero análisis en aspectos técnicos, comerciales económicos y financieros, entre varias opciones propuestas, aspecto que hubiera redundado en la salud y educación de la comunidad caldense, destino final de los recursos captados de la comercialización de sus productos.

Y la historia vuelve a repetirse. Nuevamente el Procurador saca de su closet íntimo una providencia estrafalaria y contraevidente, igual o peor a la que nos ocupa, y revoca la decisión de primera instancia proferida por su Viceprocuradora y absuelve, casi lo canoniza, al Gerente de la Licorera de Caldas, estando casi seguro de que el señor Procurador no se tomó la molestia de analizar y valorar a fondo los documentos y testimonios que conforman todo el acervo probatorio, lo que da cabida a tanta suspicacia generalizada que ronda este negocio y en la cual se asegura en los mentideros que hubo presión política y económica de mucha monta.

¿Si analizaría el procurador Ordoñez la forma intempestiva y poco diáfana como se cambió el “manual de contratación” de la Licorera y a los escasos cinco días ya había nuevo distribuidor de sus productos en el departamento del Valle?
Hago saber públicamente que me convierto en quejoso ante la Corte Suprema de Justicia para que se investigue disciplinariamente al actual Procurador General de la Nación, por su conducta connivente que arropa de impunidad el caso de la Licorera.
Ojala se termine tanta interinidad que está en las manos de la Corte, comenzando por su propio seno.

Manizales, Septiembre 4 de 2010.