Al Congreso proyecto para que los jóvenes puedan votar desde los 16 años
De esta forma el artículo 99 quedará así:” La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.
El derecho al sufragio se ejercerá por los ciudadanos en ejercicio y por los nacionales mayores de 16 años en las elecciones y mecanismos de participación de carácter departamental, distrital o municipal, previa aprobación de la Asamblea Departamental o del Concejo en el Distrito Capital.”
Londoño Ulloa igualmente propuso citar a la ministra de Medio Ambiente, Sandra Bessudo, para que presente un informe de la nueva estructura del Ministerio.
Por otra parte Londoño manifestó su solidaridad con la población boyacense por la ola invernal que están padeciendo y solicitó soluciones puntuales y contundentes y no “palmaditas en la espalda”.