Revocada tutela que ordenaba a Acción Social pagar multimillonaria ayuda a desplazados
Según este fallo de segunda instancia, la ayuda humanitaria es “temporaria e inmediata y está encaminada a acciones de socorro”. Además, señaló que el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá, con su decisión de primera instancia, desnaturalizaría "no sólo la acción constitucional de tutela sino la misma esencia de la Ayuda Humanitaria" y aseguró que con el fallo de tutela desbordó "los límites de competencia del juez de tutela"
El Tribunal hizo énfasis, en la improcedencia de ordenar mediante fallo de tutela la entrega de la atención humanitaria en forma retroactiva, pues ésta no es un crédito a favor de la población en situación de desplazamiento.
De igual manera, determinó la improcedencia de ordenes emitidas por Jueces que conocen tutelas de la Población en situación de desplazamiento, sobre las cuales ya la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 se ha pronunciado, con fundamento en que es la Corte Constitucional el ente encargado de realizar el seguimiento a la política pública que desarrolla el Gobierno Nacional en lo relacionado con la población en situación de desplazamiento.
Así mismo, el Tribunal Superior de Bogotá sentenció que ACCIÓN SOCIAL no es la única entidad encargada de la atención a la Población, pues dicha atención por mandato legal le corresponde al conjunto de Entidades que integran el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada -SNAIPD-.
Es pertinente resaltar que el fallo de tutela de segunda instancia reconoce las gestiones de ACCIÓN SOCIAL, en especial los avances que la Entidad ha desarrollado en la atención a la población en situación de desplazamiento.