Procuraduría destituyó e inhabilito por 15 años a 3 miembros de la policía
Los afectados con al decisión disciplinaria son el Mayor Jhon José Salazar Peláez, en su calidad de Comandante del Quinto Distrito Zona Norte de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, el Capitán Juan Carlos Camero Flórez, Comandante de la Estación de Policía de Bello (Antioquia) y el Subteniente Jonnathan Javier Velásquez Garay, Comandante de Vigilancia adscrito a la Estación de Policía Bello.
De acuerdo con la investigación, el 19 de junio de 2007 apareció el cuerpo sin vida del señor Carlos Mario Grajales Gómez, en el Barrio Las Vegas del municipio de Bello (Antioquia). El Mayor Salazar dio la orden de mantener en bajo perfil la información respecto de la aparición del cadáver, con el fin de no incrementar las estadísticas que se estaban presentando.
A su vez dispuso que el personal se retirara de la escena de los hechos, omitiendo realizar el procedimiento regular que debía adelantarse en estos casos, resultando finalmente que el cadáver apareció el 21 de junio de 2007, a la altura del parque de las aguas en el municipio de Barbosa (Antioquia).
Igualmente se demostró que en el lugar de los hechos el Subteniente Jonnathan Javier Velásquez Garay, ordenó a los patrulleros adscritos al grupo CEAT, que no fueran a reportar el cadáver.
Se constató que el Capitán Camero ordenó a los uniformados que se retiraran del lugar de los hechos, lo que derivó que el cadáver fuera movido del sitio donde se encontraba para ser arrojado a las aguas del río Medellín.
A los disciplinados se les endilgo no haber velado para que se protegiera la escena de los hechos, proceder con el que pudieron haber omitido el cumplimiento de sus funciones de Policía, al no asegurar, aislar y custodiar la escena del crimen, así como por no dar aviso y no gestionar la comparecencia de la unidad judicial para la respectiva inspección técnica del cadáver y para que se adelantaran las labores investigativas penales pertinentes.
Se estimó que los uniformados no rindieron el informe correspondiente a sus superiores sobre lo sucedido durante la prestación del servicio e incumplieron las órdenes e instrucciones relativas al servicio, acerca de las diligencias previas que debían realizar, para que el resto del procedimiento lo efectuara la autoridad judicial competente, en lo que tenía que ver con el cuerpo del occiso y las demás labores investigativas que generan esa clase de acontecimiento.
Contra esta Decisión disciplinaria procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.