Plenaria dice sí a recursos económicos para subsanar problemas de la Justicia
Es bien sabido que la Administración de Justicia sufre de males crónicos, que la mantienen atrasada y congestionada. Y es sabido también que la solución de los problemas de la justicia demanda recursos financieros muy superiores a los que la escasez de los ingresos públicos permite asignarle a la Rama Judicial.
El Gobierno ha venido realizando esfuerzos presupuestales muy significativos para mejorar los diversos aspectos que tocan con la Administración de Justicia. Pero las necesidades siempre crecientes de esta no permiten hacerles frente.
El arancel judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia. Los recursos recaudados con ocasión del arancel judicial serán administrados por el Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia.
No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, ni en los conflictos de la seguridad social, así como tampoco procederá en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y demás acciones constitucionales.
Tampoco podrán cobrarse aranceles a las personas de los niveles de Sisbén 1 y 2, condición que será acreditada con el respectivo carné. En todos aquellos casos en los cuales el demandante no pueda acreditar su condición, se sujetará al amparo de pobreza reconocido en el Código de Procedimiento Civil y será decidido por el juez.
La partida presupuestal que anualmente asigna el Gobierno Nacional para la justicia no podrá ser objeto, en ningún caso, de recorte presupuestal, so pretexto de la existencia de los recursos recaudados por concepto de arancel.