Revocan prisión domiciliaria a ex Congresista Karelly Patricia Lara Vence
La señora Lara Vence fue condenada por la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 19 de Agosto de 2009, a 72 meses de prisión, como autora del delito de concierto para promover grupos al margen de la ley.
El Procurador 162 Judicial II Penal, Jairo Godoy Forero, interpuso recurso frente a los dos autos proferidos por el Juzgado Primero de Ejecución de penas, de fecha 18 de diciembre de 2009 en los que concedieron los beneficios referidos.
Respecto al beneficio de prisión domiciliaria, el representante del Ministerio Publico basó su impugnación en el hecho de que el señor Juez de ejecución de penas no valoró las pruebas en su conjunto, sino que tan sólo tuvo en cuenta aquellas que vinculaban a personas allegadas, las cuales no resultaban idóneas para establecer con certeza su condición de madre cabeza de hogar.
Así mismo, el hecho de que el Juez de ejecución de penas señalara que los menores Juliana Sofia, Luis Emilio y Maria José Vence Acevedo se encontraban a cargo de la sentenciada, cuando la figura materna está claramente representada en la señora María Judith Acevedo García.
De otra parte, no se realizó el estudio socioeconómico pertinente para determinar si las señoras Servet Vence Montero y María Montero dependían única y exclusivamente de la sentenciada, tampoco que el tiempo cumplido de la pena correspondiera al que realmente se descontó.
En lo que tiene que ver con el beneficio de rebaja del 10% de la pena, del cual gozaba la sentenciada, el representante del Ministerio Público argumentó su inconformidad con la decisión, por cuanto la rebaja de pena prevista en el articulo 70 de la ley 750 del 2005, procede para las personas que al 25 de Julio de 2005 se hallaban descontando pena en virtud de una sentencia que había hecho transito a cosa juzgada y no como lo estableció el Juez en el caso de la señora Lara Vence que infirió la procedencia con base en que los hechos ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 975 del 2005.