25 de septiembre de 2023

Multado contratista por incumplimiento en ejecución de obra vial

27 de mayo de 2010
27 de mayo de 2010

 


 

Retrasos en mejoramiento de la vía Quinchía – Irra

La medida de declarar el riesgo de incumplimiento parcial del contrato No.1207 de diciembre de 2009, cuyo objeto es la ejecución de la primera etapa del mejoramiento y las obras remediales de la vía que une a dicho municipio con uno de sus principales corregimientos, se fundamentó en el informe presentado por la interventoría de la obra y una posterior visita hecha a la zona con todas las partes comprometidas en el tema.
 
En reiterados oficios enviados al contratista por parte de la firma Hernández Pantoja y Cia. Ltda, entidad que ejerce la interventoría, se dejaron consignadas las notas y observaciones sobre los crecientes atrasos con respecto a la ejecución de las obras y del respectivo contrato.
 
Según el informe de la interventoría, el contratista de las obras no ha dispuesto de los recursos humanos y técnicos necesarios para la ejecución de los trabajos, lo cual ha ocasionado intermitencia de las actividades y el consecuente retrazo en el cumplimiento de lo convenido.
 
De acuerdo con las pruebas recaudadas y los resultados del informe de interventoría, el contrato pactado a ejecutarse en un término de 225 días tiene en la actualidad un atraso de 24.5 días, lo que ha generado un incumplimiento del orden del 51%, ya que del 22.42% programado a ejecutarse, sólo se ha adelantado un 11.53%.
 
Para garantizar el Derecho de Audiencia que contempla la ley, el departamento recibió declaración libre y voluntaria de descargos al representante legal del Consorcio Cuellar Acero, el Ingeniero Guillermo Acero Castellanos, con quien se practicó una visita conjunta al sitio de la obra para verificar los hechos.
 
Con base en los días de atraso y teniendo en cuenta lo estipulado en la cláusula octava del contrato, en la cual se estableció que en caso de mora e incumplimiento parcial de las obligaciones pactadas y aceptadas, el contratista autoriza al Departamento para la imposición de multas equivalentes al 0.1% del valor del contrato por cada día de mora, el gobierno departamental optó por imponer dicha sanción.
 
El contratista sancionado deberá cancelar la multa respectiva dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la Resolución 0147, lo cual de no darse, se descontará de las cuentas pendientes por pagar o se hará efectiva la garantía única.
 
De todas maneras, el contratista podrá interponer un recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución sancionatoria o la desfijación del edicto