Tribunal Administrativo suspendió segundo embargo del municipio de Palestina a Confamiliares
Lo anterior, significa que hasta tanto no exista sentencia definitiva por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el municipio de Palestina no podrá embargar, ni disponer de la suma de dinero antes mencionada.
En la citada providencia, la alta Corporación Judicial determinó que es evidente entonces la manifiesta infracción a que alude el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que, mediante el acto acusado se embargaron unas sumas de dinero de propiedad de la Caja de Compensación(…), en abierta contradicción con lo dispuesto en el artículo 835 del Estatuto Tributario, norma que prohíbe la disposición de los recursos objeto de cobro coactivo o de los bienes embargados, hasta tanto no exista un pronunciamiento definitivo de la jurisdicción contencioso administrativa respecto de las demandas que atacan los títulos ejecutivos, en este caso las Liquidaciones Oficiales que sirvieron de fundamento del proceso ejecutivo coactivo”.
De igual manera manifiestó que “(…) "de permitir que se cumpla lo ordenado en el acto administrativo demandado se podría causar un grave perjuicio a la Caja de Compensación, teniendo en cuenta sus funciones y objeto social, ya que al ordenar el fraccionamiento del título y la consignación del dinero en una cuenta cuyo titular es el Municipio ejecutante, y además señalar que contra dicha decisión no procede ningún recurso, se permite que el ente territorial disponga de una gran cantidad de dinero sin haber definido previamente la legalidad de las resoluciones a través de las cuales se resolvieron las excepciones propuestas al mandamiento de pago,
así como la posible exoneración del tributo, las cuales fueron discutidas por la Caja de Compensación en las respectivas demandas incoadas”.
La decisión proferida por la máxima autoridad de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Caldas, comunicada en el 12 de abril de 2010 al Municipio de Palestina, respalda los argumentos expuestos por Confamiliares respecto del litigio planteado en defensa de la prestación social del Subsidio Familiar, que pertenece a los trabajadores afiliados a esta Caja de Compensación.