28 de marzo de 2024

Senador Enrique Gómez pide investigar disciplinariamente a Noemí Sanín

9 de abril de 2010
9 de abril de 2010

A la vez, el congresista instauró una queja para que se inicie una investigación disciplinaria en contra de la candidata presidencial,  Noemí Sanín, teniendo en cuenta el Código de Ética y Reglamento del Tribunal Nacional Disciplinario,  supuesta por violación a los Estatutos de la colectividad.

A continuación el texto de las dos cartas emitidas por el senador Enrique Gómez Hurtado:

Señores
DIRECTORIO NACIONAL CONSERVADOR

En los días recientes el Directorio Nacional Conservador parece estar escudándose en disposiciones legales para coartar mi capacidad de acción política. Esas interpretaciones carecen de toda lógica y representan una agresión abierta a la capacidad de opinión del ciudadano dentro de la democracia.

Por otra parte, resultan inaceptables las últimas actuaciones de esa directiva dictando resoluciones disciplinarias que nos dejan un amargo sabor dictatorial.

Se ha hablado repetidamente de expulsiones, pérdida de investidura y otras amenazas.  Indudablemente nadie se ha tomado el trabajo de leer las disposiciones vigentes.  No hay caso de pérdida de investidura. Pero ya que doña María Eugenia Correa habla tanto de investigaciones, le sugiero a dicha señora que mire en el Código de Ética los siguientes artículos  7, 19 y 31 que a la letra dicen : ARTICULO 7. Ningún militante del Partido podrá proferir acusaciones temerarias de contenido delictuosas contra candidatos del partido para obtener ventajas electorales. ARTICULO 19. Son faltas gravísimas (…)  Incurrir en alguna de las prohibiciones consagradas en el artículo 7 de este Código.  ARTICULO 31. Causales de sanción de expulsión.- La sanción de expulsión se aplicará a quienes  incurran en cualquiera de las faltas gravísimas consagradas en el artículo 19 del presente Código. La señora Sanín, con sus falsas acusaciones, hechas con objetivo electoral, se ha puesto en posición de “falta gravísima” que podría ameritar su expulsión del partido.

La señora Sanín ha sido demandada ante la Fiscalía por haber actuado en forma violatoria de esas disposiciones.  Si de aplicar sanciones se trata…

Atentamente,

ENRIQUE GOMEZ HURTADO

Anexo: Copia de la queja interpuesta ante la Veedora del Partido

Doctora
MARÍA EUGENIA CORREA OLARTE
Veedora del Directorio Nacional
Partido Conservador Colombiano
La Ciudad
Ref. Queja para iniciación de investigación disciplinaria

Estimada doctora,

Ante sus insistentes manifestaciones públicas relativas a la necesidad de que los militantes del Partido Conservador Colombiano le den estricto cumplimiento a las disposiciones estatutarias y al Código de Ética de la colectividad, y ante el constante llamado de la candidata presidencial del Partido al trato igualitario de todos sus militantes, me permito ante usted, y con fundamento en lo previsto en el artículo 68 de la Parte Segunda de nuestro Código de Ética y Reglamento del Tribunal Nacional Disciplinario, presentar queja con el fin de que se inicie procedimiento disciplinario en contra de la doctora Noemí Sanín Posada por violación del literal e) del artículo 12 de los Estatutos del Partido (consagrada igualmente como prohibición para los militantes por el artículo 7 numeral 5 del Código de Ética), violación que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 19 del Código de Ética del Partido, constituye falta gravísima que según lo previsto por el artículo 31 de la misma codificación ética podrá dar lugar a la expulsión del Partido como sanción prevista en el artículo 24 ibidem.

La presente queja se sustenta en los siguientes

HECHOS Y MOTIVOS

1.    Los Estatutos del Partido Conservador en su artículo 12, modificado por la Bancada Parlamentaria y la Conferencia de Directorios Regionales en sus sesiones conjuntas del 3 de mayo 6 y junio 3 de 2009, señalan un conjunto de prohibiciones para los militantes del Partido, de las cuales destaco la contenida en el literal e) de la disposición y que señala:

“ARTÍCULO 12.- Ningún militante del Partido podrá:
(…)
e.    Proferir acusaciones temerarias de contenido delictuoso contra candidatos del Partido para obtener ventajas electorales.”

2.    En afirmaciones realizadas durante el debate de precandidatos conservadores producido por el Canal Caracol el pasado 21 de febrero de 2010, preguntada por el periodista Gustavo Gómez, la doctora Noemí Sanín Posada profirió múltiples “acusaciones temerarias de contenido delictuoso” en contra del también precandidato Andrés Felipe Arias Leyva que me permito transcribir de manera textual a continuación y que podrá ser revisada por el Tribunal correspondiente en el sitio web del citado canal:

Periodista:    “En varias ocasiones esta noche Doctora Noemí cuando usted habla sobre temas que le parecen puntuales se voltea y mira al Doctor Arias que está en el otro extremo del partido y de la ubicación geográfica hoy. Por eso, tenía otra pregunta pero se la voy a cambiar. Le quiero preguntar de frente, de acuerdo a lo que usted acaba de decir: ¿Usted cree que el Doctor Arias le ha robado recursos a los campesinos de Colombia?”
Noemi Sanín:  “Claro, pero TOTALMENTE y le voy a decir, por ejemplo CORPOICA, nada menos que le quitó CORPOICA, en Nariño, a la universidad. Se la entregó a una federación muy importante privada, federación FEDEPAPA, le quitó la investigación a la universidad y sabe ¿quién es la jefe de debate de Arias en Nariño? Esa señora a la que le entregó la corporación… CORPOICA. Eso es por todos los lados, gente que le ofrecían los recursos, gente que no cumplía los requisitos, gente que dividió la tierra… Los ricos pueden hacer toda la agricultura, tener préstamos de largo plazo, políticas, pero regalar la plata del IVA de la gente, de los impuestos que pagan los colombianos pobres y regalárselo a las grandes fortunas de Colombia… se destapó lo del Magdalena, espere Antioquia, bueno el Valle empezó a destaparse, esto es una vergüenza.  No es un distrito de riego, es un distrito electoral lo que se armó, es vergonzoso.

3.    Las acusaciones formuladas son temerarias en la medida en que carecen de sustento probatorio y no han sido objeto de verificación alguna por parte de los órganos de instrucción disciplinaria o criminal.

4.    Las acusaciones formuladas por la doctora Sanín Posada tenían como propósito afectar y demeritar de manera grave la imagen e integridad de un competidor en el marco del proceso electoral de consulta interna del Partido Conservador Colombiano y obtener con ello “ventajas electorales” para sí misma.

5.    En consecuencia, la conducta de la doctora Sanín Posada reúne en un todo los elementos determinantes de la prohibición contenida y vigente del literal e) del artículo 12 de los Estatutos del Partido Conservador Colombiano.

6.    El artículo 7 del Código de Ética del Partido Conservador Colombiano recoge de manera textual como prohibición para los militantes la enunciada en el artículo 12 literal e) de los Estatutos bajo el numeral 5.

7.    Según el numeral 2 del artículo 19 del Código de Ética, la violación de las prohibiciones contenidas en el artículo 7 del mismo Código constituye falta gravísima.

8.    Según lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Ética del Partido “la sanción de expulsión se aplicará a quienes incurran en cualquiera de las faltas gravísimas consagrada en el artículo 19 del presente Código.”

Como consecuencia de los hechos y motivos expuestos solicito la inmediata iniciación de la correspondiente acción disciplinaria prevista en el artículo 68 del ya citado Código de Ética y Reglamento del Tribunal Nacional Disciplinario.

COROLARIO POLÍTICO

El desarrollo de las campañas políticas siempre ha de estar marcado por las tensiones propias de la competencia y la búsqueda del éxito.

Para Enrique Gómez Hurtado, sin embargo, los reiterados atentados contra la dignidad personal del precandidato Arias Leyva por parte de la doctora Sanín Posada excedieron con mucho los límites razonables de la lucha dialéctica y configuraron, como lo he expresé previamente en este escrito, violación de una expresa y pertinente prohibición impuesta a los militantes de nuestro Partido.

El triunfo reconocido de la doctora Sanín en la consulta interna, lamentablemente no dio lugar a la moderación del lenguaje ni a la cesación de las acusaciones, sino que por el contrario amplió el espectro de la descalificación ética y moral a todos aquellos que respaldamos la aspiración del doctor Arias.

Era de esperar de la triunfadora que, con el talante de estadista que sus aspiraciones de regir los destinos de la Nación le imponen, hubiese tendido los puentes necesarios para asegurar la unión del partido.

Ahora, se ha pretendido castigar mis decisiones políticas y el ejercicio inviolable de sufragio con el pesado rasero de la sanción disciplinaria. La igualdad, que tanto reclama la candidata en las relaciones con el Partido, hace ahora necesario que el mismo rasero le sea aplicado a ella.

Sin embargo, en pro de la defensa de los intereses del Partido y de la concordia, invoco como quejoso y ante el pre-candidato Arias y la candidata Sanín la necesidad de acudir a los medios alternos de resolución de conflictos previstos en el artículo 75 del tantas veces citado Código de Ética y Reglamento del Tribunal Nacional Disciplinario.

Atentamente,

ENRIQUE GÓMEZ HURTADO
Senador de la República