Procuraduría solicitó a la Corte declarar exequible decreto que reglamentó la acción de Tutela
La norma demandada establece que la acción de tutela procede contra acciones u omisiones de particulares, entre otros casos, ”cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación de servicios públicos domiciliarios”.
Según el demandante, resulta contrario a la disposición constitucional que el legislador extraordinario limite el radio de procedencia de la acción de tutela, únicamente cuando la solicitud se haga contra un particular que preste un servicio público domiciliario, con lo cual se vulneran los derechos fundamentales ya que el particular se encuentra revestido de un poder similar al de la autoridad pública.
En concepto de la Procuraduría, la expresión demandada es ajustada a la Constitución Política, y se entiende que la acción de tutela procede contra el particular que esté prestando cualquier servicio público y por la violación de cualquier derecho constitucional fundamental.
Para el Ministerio Público, la jurisprudencia dictada por la Corte, señala que la acción de tutela procede siempre contra el particular que esté prestando cualquier servicio público para proteger los derechos fundamentales de las personas cuando éstos han sido vulnerados por otros particulares, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 86 de la Constitución Política.