28 de marzo de 2024

Procuraduría General destituyó a ex Gobernador y ex Secretario de Hacienda de Boyacá

19 de marzo de 2010
19 de marzo de 2010

El contrato motivo de investigación tenía por objeto el suministro de dotaciones para el personal docente administrativo de las Instituciones Educativas del Departamento de Boyacá por un valor de 1480 millones de pesos.

De acuerdo con la investigación, los disciplinables incurrieron en irregularidades al no publicar el informe de evaluación en tiempo, esto es el 21 de julio de 2006 sino el 24 de julio y pese a ello se realizó la audiencia de adjudicación el 26 de julio conforme al cronograma establecido en los términos de referencia.

Con esta actuación, no se permitió que los oferentes contaran con el término legal establecido por el legislador para el traslado del informe de evaluación a los oferentes.

En la decisión de primera instancia, el Procurador Delegado para la Moralidad Pública, Fabio Yezid Castellanos Herrera, indicó que a partir de la valoración jurídica y probatoria está demostrado que los señores Jorge Eduardo Londoño Ulloa en su condición de Gobernador de Boyacá y Raúl Alberto Cely Alba, como Secretario de Hacienda, delegatario de la contratación, transgredieron los principios de responsabilidad, transparencia y deber de selección objetiva, consagrados en el Estatuto de Contratación.

El Ministerio Público precisó que el ex Gobernador incurrió en faltas gravísimas, por omitir ejercer la vigilancia y tutela del desarrollo del proceso contractual y por no controlar en debida forma la función delegada, lo cual dio lugar a que se vulneraran los principios de transparencia y el deber de selección objetiva que rigen la contratación estatal, al permitir que se realizara, dentro de la audiencia de adjudicación de la convocatoria GB-037-06, una nueva evaluación y que se adjudicara conforme a ella sin dar lugar a que los proponentes conocieran esa situación.

El Órgano de Control explicó que las fechas citadas en el cronograma de la convocatoria surgieron de la ostensible vulneración de los términos señalados por la norma vigente y como tal aplicable a este proceso contractual, toda vez que el plazo obligatorio, de cinco días hábiles, establecido en el artículo 30 numeral 8 de la ley 80 de 1993, se redujo a un día.

A juicio de la Procuraduría el entonces Gobernador estuvo ajeno a su deber de velar por el debido cumplimiento de las funciones delegadas a su Secretario de Hacienda, toda vez que debió advertir la violación flagrante de los principios de responsabilidad, transparencia y el deber de selección objetiva, inmersos en tal proceso. Contra el fallo procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.