El alcalde de Manizales suspendió el TIM y el alza de tarifas
Sin embargo, los usuarios que posean consumos sin utilizar podrán agotarlos sólo a partir del próximo martes hasta que los equipos a bordo instalados por la plataforma tecnológica sean ajustados a las tarifas que se establecen mediante el decreto.
Como consecuencia de estas medidas, los pasajes regresarán a las antiguas tarifas y la tarjeta inteligente TIM quedará suspendida temporalmente.
Igualmente, el servicio de transporte público retornará al viejo esquema de rutas (64 en total).
El fallo del juez dispone que los señores Alcaldes de Manizales y Villamaría y el Representante legal de la Empresa TIM S.A. (…) dispongan la suspensión de la venta de tarjetas TIM, e implementen un sistema de pago de tarifas por el Servicio de Transporte Público de Pasajeros, en forma temporal, que posibilite a toda la ciudadanía el acceso al servicio en mención, permitiendo que quienes hubieren adquirido la tarjeta de pagos TIM, la sigan utilizando hasta agotar los saldos que en ella se tengan, y quienes no la posean aún, puedan acceder al servicio sin imponérseles la obligación de adquirirla (…).
En aras de acatar la medida cautelar decretada, ordenó a la Alcaldía de Manizales suspender el esquema tarifario actual, dado que el mismo se halla articulado con el Sistema Estratégico de Transporte Público – SETP, el cual remunera a los agentes que lo integran, según lo dispuesto en el Decreto 413 de 2008, modificado por los decretos 007 y 224 de 2009, y 0059 de 2010.
En la parte resolutiva el decreto de la alcaldía dispone:
ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER transitoriamente el esquema tarifario actual establecido para el Sistema Estratégico de Transporte Público – SETP, a través del Decreto 413 de 2008, modificado por los decretos 007 y 224 de 2009 y 0059 de 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER, en forma temporal, las siguientes tarifas para la utilización del servicio de transporte público colectivo y multimodal:
Para la tipología microbús: $1.300,oo
Para la tipología buseta: $1.200,oo
Para la tipología bus: 950,oo
Para la modalidad cable aéreo: $1.200,oo, (de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº470 del 3 de noviembre de 2009)
Parágrafo 1: En las tipologías microbús y buseta no se admitirán pasajeros de pie.
Parágrafo 2: En lo que respecta al modo de transporte público a través de cable aéreo, los usuarios podrán cancelar la tarifa en efectivo o mediante la utilización de la tarjeta inteligente.
ARTÍCULO TERCERO: SUSPENDER, en forma temporal, la venta de la tarjeta inteligente sin contacto (TISC) como medio de pago para acceder al Sistema Estratégico de Transporte Público Colectivo. Para el efecto, la empresa TIM S.A., adelantará las actuaciones administrativas necesarias para que el operador de recaudo, acate lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO CUARTO: SUSPENDER transitoriamente la utilización de la tarjeta inteligente sin contacto (TISC) como medio de pago para acceder al Sistema Estratégico de Transporte Público Colectivo. En su lugar, los usuarios del servicio de transporte público colectivo, cancelarán con dinero en efectivo la tarifa aquí establecida.
Parágrafo 1. Con el fin de extinguir los saldos existentes en la tarjeta inteligente actualmente en manos de los usuarios del sistema, la empresa TIM S.A., en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contados a partir de la expedición del presente decreto, realizará las acciones tendientes a lograr el ajuste y calibración de los equipos a bordo instalados en los vehículos y de la plataforma tecnológica que opera en los centros de colecta.
Parágrafo 2. Para hacer efectivas las acciones que debe ejecutar la empresa TIM S.A., en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1 del presente artículo, los operadores de transporte deberán garantizarle a todos los usuarios la posibilidad de consumir el saldo que actualmente posean en la tarjeta inteligente, para lo cual la autoridad de tránsito municipal los requerirá.
ARTÍCULO QUINTO: EXPÍDASE copia íntegra y auténtica del presente decreto con destino al Señor Juez Primero Administrativo del Circuito de Manizales.
ARTÍCULO SEXTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Manizales, hoy 4 de marzo de 2010.