Cae limitación a prueba de la verdad
La trascendental decisión, que privilegia el derecho a la libertad de expresión e información sobre el derecho a la honra, se adoptó en medio de un gran debate al interior de la corporacion.
Con ponencia del magistrado Juan Carlos Henao, la Corte declaró inexequible el numeral 1o del artículo 224 del Código Penal que consagraba una excepcion a la llamada exceptio veritatis, a tenor de la cual no se podía atribuir un delito a una persona si había sido objeto de sentencia absolutoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento o sus equivalentes, salvo si se trataba de prescripción de la acción penal. En este último caso si se podía reprochar socialmente la conducta delictuosa.
No obstante, subsiste por ahora la limitación a la prueba de la verdad frente a las calumnias o injurias que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o el sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales.
En el caso concreto, dijo la Corte, el juicio de constitucionalidad se desarrolló mediante la ponderación de los derechos y bienes jurídicos en juego. "De un lado, el derecho a la honra y al buen nombre, la presunción de inocencia de quien ha sido absuelto mediante una decisión judicial en firme y los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica y de otro, el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción del inculpado por el delito de calumnia, para aportar pruebas acerca de que los hechos imputados a alguien no son falsos, así como las libertades de expresión e información. Para tal efecto, la jurisprudencia constitucional en coincidencia con la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que la libertad de información ocupa un lugar preferente o prevalente dentro del ordenamiento constitucional, lo cual significa que goza de una protección reforzada".
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*Notario Octavo de Barranquilla. Abogado.
Colegio de Abogados de la
Universidad Nacional de Colombia-CAUN