28 de marzo de 2024

Venezuela es el único país donde se expropia para sancionar

23 de enero de 2010
23 de enero de 2010
 
 
 
Un funcionario del Indepabis realiza el cierre del hipermercado Éxito | AFP

Con la reforma de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios, aprobada por la Asamblea Nacional el jueves pasado, todo aquel propietario (grande, mediano o pequeño) de medios de producción de bienes y servicios queda sin recursos judiciales efectivos para impedir eventuales arbitrariedades del Gobierno, el cual adquiere un poder casi ilimitado para regular la propiedad privada, advierten los abogados Juan Manuel Rafalli y Luis Alfonso Herrera.

Consideran que la nueva normativa corresponde a una tendencia gradual a desconocer las garantías constitucionales en materia de expropiación, entre ellas la intervención del Poder Judicial a efectos de una justa indemnización.

La reforma solicitada por el presidente Hugo Chávez el 17 de enero y aprobada por la Asamblea Nacional cuatro días después, indica que el Ejecutivo nacional, vía decreto, será el que decida qué son bienes y servicios de primera necesidad.

También se le faculta sin limitaciones precisas para dictar medidas excepcionales con el fin de evitar el alza indebida de precios, el acaparamiento y el boicot. Y, además, no necesitará una declaración previa de utilidad pública del Poder Legislativo, con lo cual los diputados renuncian a sus facultades contraloras.

"La unilateralidad en la toma de decisiones aumenta cuando se establece que el Ejecutivo nacional puede iniciar el procedimiento expropiatorio cuando se hayan cometido ilícito económicos y administrativos", afirma Herrera.

Lo grave es que la ley no hace referencia alguna a la necesidad de que el referido ilícito haya sido comprobado por un tribunal a través de una sentencia firme, agrega.

Rafalli coincide con Herrera en la convicción de que el Gobierno pretende sustituir los órganos jurisdiccionales y utilizar la expropiación como un mecanismo sancionatorio: "Ello desvirtúa la naturaleza de la expropiación y no existe en ningún país del mundo".

Advirtió que los perjuicios por la aplicación de las nuevas reglas pueden causar demandas contra Venezuela en instancias internacionales.

"En la práctica, los afectados por un proceso expropiatorio procuran arreglos amistosos en vez de solicitar la intervención de un juez, lo cual tiene que ver con la poca credibilidad en el sistema de justicia venezolano. Pero, como se verificó con el caso de Éxito ­prosiguió Rafalli- sus propietarios ni siquiera tuvieron la oportunidad de razonar que las supuestas irregularidades detectadas por el Indepabis no deberían exceder una sanción, como el cierre por 24 horas que inicialmente se le impuso".

En opinión de Herrera el mayor problema es que el Gobierno ha realizado ocupaciones previas y pretende decidir cuánto, cuándo y cómo pagar al propietario: "Si es que paga, pues el afectado sólo pudiera reclamar sobre la base del precio justo determinado por un tribunal. Y como hemos visto, los tribunales han sido desplazados y con ello la posibilidad de que un tercero imparcial brinde seguridad jurídica a todos los actores económicos".