Una justificada preocupación
Lo que se espera cuando tiene lugar la perpetración de una conducta punible es que los jueces, de conformidad con las reglas procesales respectivas y los requisitos constitucionales, impartan la orden de medida de aseguramiento consistente en privación de la libertad, si hay lugar a ello, y que, si se configura la flagrancia, las autoridades de policía o, en su defecto, cualquier persona aprehendan al delincuente y lo pongan de inmediato a disposición del juez (artículos 28 y 32 C. Pol.). Vendrá después el proceso, con todas las garantías constitucionales, y al final la sentencia, que por regla general es apelable.
En ese orden de ideas, los ciudadanos no pueden utilizar, como en casos recientes, una vía de hecho –el denominado “linchamiento”- para golpear, o inclusive matar al incriminado, como ya ha acontecido. Entre otras cosas, por cuanto en Colombia no existe la pena de muerte, y ésta no se puede aplicar, por graves que sean los delitos de los que se trata.
Buscando las causas o razones de esas actuaciones populares, en que la masa se mueve y produce unos hechos, sin que sea fácil identificar individualmente a los autores o promotores de la correspondiente acción, nos encontramos con la respuesta de muchos: "Hay que obrar porque la justicia no funciona. A los delincuentes –guerrilleros, raponeros, asaltantes, violadores, sicarios- los capturan, pero los jueces y fiscales los dejan en libertad". Definitivamente, esa no es un justificación, pero sí sirve para que el Estado -que es responsable de la protección de los ciudadanos, del mantenimiento de la seguridad dentro del territorio, y de velar por la pacífica convivencia, así como de operar los mecanismos institucionales ordenados a la pronta y eficaz administración de justicia- se pregunte qué está pasando en los estrados; si se ha generalizado la impunidad; si está fallando el sistema acusatorio; si las normas se están aplicando de manera errónea; y cuáles son los motivos de las frecuentes equivocaciones judiciales.
Han causado justificada preocupación los casos en que se han dejado vencer los términos; o se ha otorgado la libertad de modo irregular; o en que la flagrancia no ha sido considerada, y puesto en libertad el ejecutor de graves hechos punibles.
Puede haber en realidad problemas en la configuración, o en la interpretación de las nuevas normas procesales; como hay también pereza y negligencia, cuando se dejan vencer los términos; falta de preparación y estructura jurídica en muchos funcionarios; y no podemos descartar la corrupción.
Pero, cualquiera sea la causa -varias, o todas- entre las aludidas hipótesis, se necesita un examen urgente de lo que está ocurriendo. ¿Qué le pasa a la administración de justicia? ¿Le pasa algo?