29 de abril de 2025

Una justificada preocupación

10 de enero de 2010

Lo que se espera cuando tiene lugar la perpetración de una conducta punible es que los jueces, de conformidad con las reglas procesales respectivas y los requisitos constitucionales, impartan la orden de medida de aseguramiento consistente en privación de la libertad, si hay lugar a ello, y que, si se configura la flagrancia, las autoridades de policía o, en su defecto, cualquier persona aprehendan al delincuente y lo pongan de inmediato a disposición del juez (artículos 28 y 32 C. Pol.). Vendrá después el proceso, con todas las garantías constitucionales, y al final la sentencia, que por regla general es apelable.
En ese orden de ideas, los ciudadanos no pueden utilizar, como en casos recientes, una vía de hecho –el denominado “linchamiento”- para golpear, o inclusive matar al incriminado, como ya ha acontecido. Entre otras cosas, por cuanto en Colombia no existe la pena de muerte, y ésta no se puede aplicar, por graves que sean los delitos de los que se trata.
Buscando las causas o razones de esas actuaciones populares, en que la masa se mueve y produce unos hechos, sin que sea fácil identificar individualmente a los autores o promotores de la correspondiente acción, nos encontramos con la respuesta de muchos: "Hay que obrar porque la justicia no funciona. A los delincuentes –guerrilleros, raponeros, asaltantes, violadores, sicarios- los capturan, pero los jueces y fiscales los dejan en libertad". Definitivamente, esa no es un justificación, pero sí sirve para que el Estado -que es responsable de la protección de los ciudadanos, del mantenimiento de la seguridad dentro del territorio, y de velar por la pacífica convivencia, así como de operar los mecanismos institucionales ordenados a la pronta y eficaz administración de justicia- se pregunte qué está pasando en los estrados; si se ha generalizado la impunidad; si está fallando el sistema acusatorio; si las normas se están aplicando de manera errónea; y cuáles son los motivos de las frecuentes equivocaciones judiciales.
Han causado justificada preocupación los casos en que se han dejado vencer los términos; o se ha otorgado la libertad de modo irregular; o en que la flagrancia no ha sido considerada, y puesto en libertad el ejecutor de graves hechos punibles.
Puede haber en realidad problemas en la configuración, o en la interpretación de las nuevas normas procesales; como hay también pereza y negligencia, cuando se dejan vencer los términos; falta de preparación y estructura jurídica en muchos funcionarios; y no podemos descartar la corrupción.
Pero, cualquiera sea la causa -varias, o todas- entre las aludidas hipótesis, se necesita un examen urgente de lo que está ocurriendo. ¿Qué le pasa a la administración de justicia? ¿Le pasa algo?