19 de marzo de 2025

Procuraduría conminó a autoridades responsables en materia de incendios forestales

22 de enero de 2010
22 de enero de 2010

En especial les reiteró la necesidad de que cumplan cabalmente con las obligaciones establecidas en la Política Ambiental Colombiana, ley 99 de 1993, así como con los correspondientes decretos reglamentarios, y fue enfático en la responsabilidad que tienen de observar la Circular 072 del 15 de diciembre de 2008, emanada por la Procuraduría y en la que se les solicita a los mandatarios regionales que articulen esfuerzos públicos y privados para la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas, a cargo de las instituciones de bomberos.

En la circular también pidió a los gobernadores y alcaldes que cumplan con la Ley 322 de 1996 por el cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.

Señaló que por iniciativa de los alcaldes, los Concejos Municipales deberán establecer las sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o proveniente de cualquier otro tipo de impuesto de territorial, que de acuerdo con la ley, permitan financiar la actividad bomberil.

En tal sentido, en caso de que el municipio no cuente con Cuerpo de Bomberos Oficiales, con autonomía, deben planificar sus recursos para prestar este servicio público esencial a cargo del Estado, por medio de contratos con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

Requirió a las Corporaciones Autónomas Regionales para que realicen actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y adelanten con las administraciones municipales programas de adecuación en áreas urbanas en zonas de alto riesgo.

El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, delegó a las Procuradurías: Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales para hagan seguimiento las obligaciones antes señaladas.

También dio como plazo el 15 de febrero para que los Alcaldes, Concejos Municipales y Corporaciones Autónomas Regionales entreguen a la Policía Nacional la información que solicitó la Entidad, con el fin de que la PGN establezca el cumplimiento de las normas antes referidas.

Finalmente, anunció que el incumplimiento de las citadas disposiciones dará lugar sanciones disciplinarias ya sea por acción, por omisión o por extralimitación, conforme a lo establecido en el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002.