18 de abril de 2024

PGN destituyó a dos suboficiales y once soldados por grave violación al D.I.H.

15 de enero de 2010
15 de enero de 2010

Los militares sancionados son el Sargento Segundo Diego Arturo Mondragón, Cabo Primero Richard Hernán Espinoza Daza y los Soldados Profesionales Yair Andrés Mesa Ossa, Yovann Erneldis González Arias, Jorge Alexander Arias Flórez, Wilinton Arias Yepes, John Hawin Caicedo Sánchez, Dinael Antonio Sierra Franco, Héctor Alonso Londoño Ortiz, Fernando Vargas Chavarro, Luís Leisy Delbasto Arias, Marco Aurelio Millán Durán y Ángel Vicente Clavijo Martínez.

Los hechos ocurrieron el 31 de enero de 2004, cuando el señor Caicedo Palomar fue interceptado en un retén militar instalado por miembros del Ejército Nacional, adscritos a la Compañía Batallador del Batallón de Contraguerrillas No. 28, a la altura de Puente Remolino, cerca a la Inspección de Valencia de la Paz, jurisdicción del municipio de Iquira, Huila.

Los militares que hicieron parte del operativo coincidieron en manifestar que Diosedes Caicedo Palomar falleció en desarrollo de un combate sostenido por las tropas del Ejército Nacional con un grupo armado al margen de la ley del cual hacía parte la víctima. Aclararon los militares que al ser atacados con armas de fuego, respondieron de igual manera y luego de cesar el fuego, efectuaron un registro en el lugar encontrándolo muerto.

Por su parte, los familiares de la víctima y otros testigos negaron que Diosedes hubiera muerto en un combate, pues además de ser un campesino que no tenía vínculos con la guerrilla, la mañana de su muerte había quedado en poder de los militares, luego de que éstos lo bajaran de un vehículo en el cual se transportaba hacia la Inspección de Valencia de la Paz, en un retén a la altura del puente El Remolino.

La investigación demostró una serie de inconsistencias en los reportes entregados por los militares.

El informe de patrullaje presentado por el Sargento Mondragón Cortés se limitó únicamente a señalar el resultado de la baja en combate, pero no hizo referencia al número de personas con las que sostuvo el combate, la hora y las demás circunstancias relacionadas con ese hecho, tampoco hizo referencia a las presuntas personas que, después dijo, habían huido del lugar.

Por su parte, la copia del informe de patrullaje entregado a la Procuraduría no presentaba fecha, sin embargo, ese mismo documento allegado a la indagación adelantada en la oficina de control interno sí aparece con fecha del 1 de febrero de 2004.

Para la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos que conoció en primera instancia el proceso, estos elementos de juicio hicieron que se le restara credibilidad a la versión entregada por los militares respecto de la muerte de Diosedes.

La pruebas que hicieron parte del expediente señalaron que la víctima recibió nueve impactos, cuatro de los cuales presentaban “tatuaje periférico”, lo que significa que fueron efectuados a corta distancia, lesiones que no son compatibles con un combate, menos aún, “si como lo manifiestan los militares, éstos se encontraban a distancias entre los veinticinco y ochocientos metros”, consideró el Órgano de Control.

La prueba de absorción atómica realizada al cadáver de Diosedes, la cual resultó positiva, no necesariamente lleva a concluir que éste haya accionado un arma de fuego o que la hubiese accionado por su voluntad.

El Ministerio Público concluyó que tanto el arma tipo revólver como las granadas, el bolso verde y los uniformes de uso de la Policía, le fueron colocados a la víctima por los integrantes de la patrulla que reportó su muerte, como parte de una coartada para hacer creíble la versión, según la cual, Diosedes fue dado de baja en un combate con un grupo ilegal armado.

De otro lado, las inconsistencias presentadas en las actas de gasto de munición y lo dicho por algunos de los militares, demuestran que lo consignado “no se ajusta a la realidad y que fueron elaboradas como complemento de una coartada sobre los hechos objeto de investigación”.

Al resolver el recurso de apelación la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación concluyó que los militares investigados ejecutaron la conducta a título de dolo, “pues siempre fueron conscientes de lo irregular de su comportamiento, a tal punto que trataron de desviar la investigación aduciendo la existencia de un presunto combate”.

“Para nadie es un secreto y menos para un miembro de la fuerza pública, cuyo deber primordial es el de la protección del derecho a la vida, que dar muerte a una persona sin justificación legal alguna, es un comportamiento irregular, que lleva a la par unas consecuencias jurídicas penales y disciplinarias. Por lo tanto, deben responder de la comisión de la falta disciplinaria, a título de dolo”, puntualizó.