Para que repare a sus víctimas, alias Diego Vecino no debe ser extraditado, dice PGN
La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, requirió a alias ‘Diego Vecino’ para que responda por el delito de tráfico de estupefacientes.
Al presentar su concepto, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, Ana María Garzón Botero, señaló que, a pesar de que se cumplen los requisitos exigidos por la Ley y los tratados internacionales para que se conceda la solicitud, el señor Edwar Cobos Téllez no debe ser extraditado.
Para el Ministerio Público, debe primar el deber de velar por la protección y asistencia a las víctimas y en razón a que se está en una etapa trascendental dentro el proceso de justicia y paz, la extradición de Cobos Téllez afectaría los fines de la Ley, por cuanto si con ella “se busca promover el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados, con la ausencia del postulado no se podrían lograr tales fines”.
A juicio de la Procuraduría, los cargos que se le han imputado al señor Cobos Téllez, como son la masacre de Manpujan y las Brisas, por desplazamiento de toda la población, toma de rehenes, homicidios y tortura en persona protegida, constituyen delitos de lesa humanidad por los que debe responder en nuestro país.
Precisó que “es evidente la gravedad de las conductas imputadas al postulado en el trámite de justicia y paz frente al cargo de narcotráfico que sustenta la solicitud de extradición elevada por los Estados Unidos”, por lo que el Estado tiene el deber de investigar todos los asuntos relacionados con esas graves violaciones a los derechos humanos y sancionar a los responsables.