6 de diciembre de 2024

Consejo de Estado no tiene jurisdicción para resolver demanda contra convocatoria a sesiones extras

18 de enero de 2010
18 de enero de 2010

Así lo indicó el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, Roberto Augusto Serrato Valdés, al presentar alegato de conclusión en la demanda instaurada contra el Decreto citado, el cual fue radicado ante la Sección Primera del Alto Tribunal.

Mencionó que, aunque a primera vista estaría sometido a control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en realidad debe ser analizado por la Corte Constitucional, según competencia consagrada en el artículo 241, numeral 2 de la Constitución Política.

En concepto del Ministerio Público, la revisión de constitucionalidad que lleva a cabo la Corte Constitucional respecto de este tipo de asuntos, además de estar centralizada o concentrada en dicha Corporación, se enmarca dentro del denominado “control integral”, en la medida en que la norma que confiere a la Corte la revisión del control de constitucionalidad respecto de proyectos de convocatoria a referendos es enfática en resaltar que dicho análisis abarca los “vicios de procedimiento en su formación”, sin que el precepto legal haga excepción alguna respecto de las etapas o trámites que de ese procedimiento legislativo, serán objeto de escrutinio por parte del órgano encargado de la guarda de la Constitución Política.

En el presente caso, señala el Procurador Delegado, nos encontramos frente a un procedimiento complejo, y por ende, la ineludible consecuencia de que la Corte Constitucional tiene la jurisdicción para revisar de la totalidad de las etapas que preceden a la convocatoria de un referendo que a su vez modifica la Constitución Política, excluyendo la competencia del Consejo de Estado, tal como fue resaltado por la citada Corporación en las sentencia C- 551 de 2003 y C-1121 de 2004.

Finalmente, consideró que, sin necesidad de que se decrete la nulidad procesal de lo actuado, el proceso debe ser remitido a la Corte Constitucional, para que sea anexado al expediente, dentro del cual se viene efectuando el control automático de constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009, por medio del cual se convoca a un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional, proceso en el cual el señor Procurador General de la Nación ya emitió su concepto ante la citada Corporación.