Tarifas diferenciales para predios aledaños al relleno
Inicialmente mediante el Acuerdo 121 de 1996 se dispuso conceder la exoneración del impuesto predial a tales predios por un término de siete años y un porcentaje del 100%.
Una vez terminado este beneficio, mediante el acuerdo 17 del 200 se estableció la exoneración del Impuesto Predial entre el 15 y el 100% a los predios ubicados en esa zona rural que estén destinados a desarrollar actividades agrícolas. En este sector se ubican 55 pequeños productores agropecuarios, 18 medianos y 17 grandes, así como 16 predios no agropecuarios.
Por iniciativa del Alcalde de Pereira, Israel Londoño, se presentó al Concejo Municipal el Acuerdo 58 de 2009, mediante el cual se determinó que a los predios ubicados en la zona de afectación del Relleno Sanitario se les aplicará para efectos de la liquidación del Impuesto Predial Unificado, las siguientes tarifas:
De 0 a 5 hectáreas 2 por 1.000 anual
De 5 a 15 hectáreas 2 por 1.000 anual
Más de 15 hectáreas 2 por 1.000 anual
Predios no agropecuarios 2 por 1.000 anual
Establece el Acuerdo que sólo tendrán derecho a la aplicación de la tarifa definida en el presente acuerdo los inmuebles cuyo número de ficha catastral corresponda a predios ubicados en la vereda La Suecia.
Aclara, así mismo, que estas tarifas diferenciales se aplicarán durante el tiempo de permanencia y funcionamiento del relleno sanitario y que se encuentren a paz y salvo con el impuesto predial al 31 de diciembre de 2009 o que hayan suscrito acuerdos de pago con la Secretaría de Hacienda.