3 de octubre de 2024

Tarifas diferenciales para predios aledaños al relleno

11 de diciembre de 2009
11 de diciembre de 2009

Inicialmente mediante el Acuerdo 121 de 1996 se dispuso conceder la exoneración del impuesto predial a tales predios por un término de siete años y un porcentaje del 100%.

Una vez terminado este beneficio, mediante el acuerdo 17 del 200 se estableció la exoneración del Impuesto Predial entre el 15 y el 100% a los predios ubicados en esa zona rural que estén destinados a desarrollar actividades agrícolas. En este sector se ubican 55 pequeños productores agropecuarios, 18 medianos y 17 grandes, así como 16 predios no agropecuarios.

Por iniciativa del Alcalde de Pereira, Israel Londoño, se presentó al Concejo Municipal el Acuerdo 58 de 2009, mediante el cual se determinó que a los predios ubicados en la zona de afectación del Relleno Sanitario se les aplicará para efectos de la liquidación del Impuesto Predial Unificado, las siguientes tarifas:

De 0 a 5 hectáreas           2 por 1.000 anual

De 5 a 15 hectáreas         2 por 1.000 anual

Más de 15 hectáreas         2 por 1.000 anual

Predios no agropecuarios  2 por 1.000 anual

Establece el Acuerdo que sólo tendrán derecho a la aplicación de la tarifa definida en el presente acuerdo los inmuebles cuyo número de ficha catastral corresponda a predios ubicados en la vereda La Suecia.

Aclara, así mismo, que estas tarifas diferenciales se aplicarán durante el tiempo de permanencia y funcionamiento del relleno sanitario y que se encuentren a paz y salvo con el impuesto predial al 31 de diciembre de 2009 o que hayan suscrito acuerdos de pago con la Secretaría de Hacienda.