27 de marzo de 2024

¡No convocaron el referendo!

20 de diciembre de 2009

Según el artículo 378 de la Carta, para reformar la Constitución mediante referendo popular hay tres pasos: la recolección de las firmas a favor; la aprobación por el Congreso de una Ley que convoque al referendo; y el voto afirmativo de la mayoría de al menos 25% de los ciudadanos aptos para votar.
El papel del Congreso es aprobar una ley que incorpore el texto de la propuesta de reforma y que convoque al referendo. Así se hizo en el 2003 cuando se convocó el fallido referendo de las 17 preguntas mediante la Ley 796, cuyo primer artículo decía: “Convócase al pueblo colombiano para que, en desarrollo de lo previsto en los artículos 374 y 378 de la Constitución Política, mediante referendo, decida si aprueba el siguiente proyecto de acto legislativo: EL PUEBLO DE COLOMBIA DECRETA…”.
Pero mediante una estupidez legislativa, los promotores del referendo reeleccionista no incluyeron la convocatoria y el texto de la Ley 1354/09 quedó así: “El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. El inciso 1° del artículo 197 de la Constitución Política quedará así: Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro período”.
El Congreso se abrogó la potestad de reformar la Constitución mediante una ley ordinaria, sin convocar al pueblo, y el Presidente cohonestó este desafuero al sancionar apresuradamente la Ley para su beneficio. Esta ilegalidad es una de las seis razones de fondo del ex procurador Edgardo Maya y el ex magistrado Alfredo Beltrán, en el memorial que presentaron a la Corte Constitucional para pedir la inexequibilidad de la Ley 1354.
Los otros cinco vicios de la Ley demostrados son: la financiación de la recolección de las firmas; el cambio del texto de la pregunta original; la irregularidad de las sesiones extraordinarias de la Cámara cuando se aprobó la Ley, así como del proceso de conciliación entre Cámara y Senado; y las consecuencias de la reelección sobre el equilibrio de poderes y las instituciones democráticas.
Los defensores de la segunda reelección desestiman esto con el embeleco del “estado de opinión”. Para ilustres juristas de la causa reeleccionista, todas las trampas, atajos y violaciones para aprobar el referendo, son formalismos, debates semánticos o errores administrativos, nimios ante la voluntad popular y la favorabilidad del Presidente en las encuestas.
La Corte Constitucional rechazó razonamientos similares del referendo del 2003 y dijo: “la Carta, al establecer el referendo como mecanismo de reforma constitucional, no pretendió consagrar un procedimiento de democracia directa pura, sin controles judiciales”, y “la Corte no puede permitir que la ley de referendo sea irregularmente aprobada”. Si la Corte falla ahora en derecho contra el Gobierno, deberá mantener estos criterios sin aprobar el referendo.
COLETILLA: Parecería que Luis Guillermo Giraldo hubiera ayudado a redactar la Ley del referendo con igual destreza que en la pregunta para la recolección de firmas. El Universal.