A sanción presidencial, requisitos para licencias de conducción
Según las estadísticas se ha podido establecer que un bajo porcentaje de conductores han recibido capacitación y que la gran mayoría han obtenido la Licencia, presentando la Certificación de las Escuelas de Conducción, pero sin haber recibido la instrucción y capacitación exigida, situación que sin duda está contribuyendo al incremento de la accidentalidad y al inadecuado comportamiento en las vías, por falta de conocimientos y de una adecuada formación.
Para el ponente, senador Alexander López, “estamos garantizando una efectiva formación a quienes aspiran a obtener la autorización del Estado para realizar una actividad de alto riesgo como es la conducción de un vehículo. Se introdujo un cambio sustancial a las academias de conducción, exigiéndoseles la constitución como centros de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Mejoramiento y optimización de los servicios ofrecidos por los Centros de Enseñanza Automovilística para que capaciten adecuadamente a los futuros conductores, con altos estándares de calidad”.
La iniciativa establece que se debe presentar el certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística, aprobar un examen teórico y uno práctico y presentar el certificado de aptitud física y mental para conducir.
De otra parte, el proyecto de ley contempla el régimen de sanciones aplicable a los centros de enseñanza automovilística por la inobservancia a sus obligaciones y deberes, dotando de esta manera a la Superintendencia de Puertos y Transporte, autoridad competente para ejercer la vigilancia, inspección y control de estos centros, pues es bien sabido que sin el control necesario se hace ineficiente la prestación de cualquier servicio.
El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística. En un plazo no mayor a 30 días reglamentará el examen teórico y el examen práctico de conducción, que serán obligatorios aprobar por quien aspire a obtener por primera vez, a recategorizar o a refrendar una licencia de conducción. Reglamentará los costos del examen, teniendo como referencia los valores actuales, haciendo ajustes anuales hasta por el índice de precios al consumidor, IPC.
Las multas
Será sancionado con multa que oscilará entre uno y 300 salarios mínimos legales diarios vigentes, teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción, el Centro de Enseñanza Automovilística que incurra en violación a la reglamentación.
Cuando se trate de infracciones a la reglamentación establecida para los instructores en conducción, la multa se le aplicará al instructor y oscilará entre uno y 50 salarios mínimos. Será sancionado con la suspensión de la habilitación hasta por seis meses, de acuerdo con la gravedad de la falta, el centro de enseñanza de automovilística que reincida en el incumplimiento de las normas, cuando la reincidencia sea a las normas que regulen la actividad de los instructores en conducción, se le suspenderá la licencia al respectivo instructor hasta por dos meses, según la gravedad de la infracción.
Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores particulares, quien sepa leer y escribir; tener 16 años cumplidos y presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística inscrito ante el RUNT.
Sanciones
Las sanciones serán impuestas por la autoridad encargada de la vigilancia, supervisión y control de los Centros de Enseñanza Automovilística y consistirán en: multa; suspensión de la habilitación de los centros de enseñanza; de la licencia de los instructores en conducción; cancelación de la habilitación de los centros de enseñanza.