A Palestina no le queda más alternativa que devolverle a Confamiliares el dinero que le embargó
"Para Confamiliares, es de gran importancia dar a conocer estas decisiones de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con las cuales se ratifica la protección a los dineros cuyos únicos destinatarios deben ser las personas beneficiarias del Subsidio Familiar, como prestación social de los trabajadores afiliados", expresó un comunicado de la entidad.
El 18 de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, dictó sentencia en primera instancia dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Confamiliares al Municipio de Palestina y al Concejo Municipal de dicha localidad, en la cual decidió que ese municipio procediera a reintegrar en la cuenta de depósitos judiciales la suma de un mil seiscientos cuarenta y cuatro millones setecientos treinta y siete mil setecientos un peso ($1.644.737.701) embargados a la Caja de Compensación Familiar de Caldas Confamiliares.
Ante la impugnación a dicho fallo, el Tribunal Administrativo de Caldas profirió el día 16 de diciembre, sentencia de segunda instancia en la que ordena: "el reintegro de la suma de un mil seiscientos cuarenta y cuatro millones setecientos treinta y siete mil setecientos un peso ($1.644.737.701) a la cuenta de la Caja de Compensación Familiar de Caldas
de la cual fueron retirados, debiendo permanecer embargados hasta tanto ocurra una de las condiciones previstas en el artículo 9 de la ley 1066 de 2006. De igual manera, este fallo confirma la sentencia proferida en
primera instancia.
Cabe resaltar, que las condiciones establecidas en la normatividad citada, hacen referencia a la demanda en contra del proceso coactivo, la cual fue admitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas en auto del 3 de diciembre de 2009, por lo que el Municipio de Palestina debe proceder al desembargo de los dineros de la Caja. Con esto, Confamiliares el día 16 de diciembre presentó la solicitud de desembargo ante el Alcalde Municipal.
Para Confamiliares, es de gran importancia dar a conocer estas decisiones de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con las cuales se ratifica la protección a los dineros cuyos únicos destinatarios deben ser las personas beneficiarias del Subsidio Familiar, como prestación social de los trabajadores afiliados.