Revocatoria y moción a reparación
En el escenario nacional —circunscrito a manera de ensayo sólo a alcaldes y gobernadores que no satisfagan aspiraciones populares o incumplan las propuestas programáticas con las que se hicieron elegir (si bien podría extenderse a otros mandatarios de elección popular)— este instrumento de control político ciudadano luego de más de 15 años de ensayo muestra pocos o nulos resultados.
La moción de censura es su equivalente para ejercer sanción política, entre otros, sobre funcionarios de la Rama Ejecutiva (ministros, directores de departamentos administrativos y superintendentes), caso en el cual la desinvestidura de éstos por razones éticas o de mala gestión se lleva a cabo también por el pueblo, pero en este caso por intermedio del Congreso de la República como vocero y delegatario de ese poder popular.
Algo, en nuestro caso, funciona mal con esos instrumentos de la esencia de una democracia contemporánea, lo cual permite que funcionarios como Samuel Moreno, el alcalde de Bogotá, o que el ministro de agricultura Andrés Fernández, se mantengan incólumes.
Y quede claro que no se merecen revocatoria (todavía posible para el alcalde) y moción (ya fallida para el ministro) sólo por la tonta afirmación del primero en el sentido de que la Capital perdió la sede de los juegos Panamericanos porque no dio blackberrys como el alcalde de Toronto, o por el discurso autoincriminatorio del segundo sobre el hecho de que, igual que sus amigos, también los miembros de partidos de oposición recibieron prebendas de un programa diseñado para pequeños campesinos, si bien ambas posturas reflejan el precario sentido ético de uno y otro (recordemos que el alcalde ya había dicho en su campaña que estaría dispuesto a comprar un voto si fuera necesario).
En realidad, la aplicación del mecanismo de la revocatoria para el alcalde bien vendría por su total ausencia de criterios de eficiencia y calidad en la administración y de la desbarajustada relación horizontal y clara con la sociedad civil (gobernanza), y bien hubiera resultado la moción para el ministro por la defraudación de un programa de interés público en su nariz, con su anuencia, o cuando menos con su omisión.
Muchos otros casos iguales o más graves hubieran merecido revocatoria o moción y sin embargo no operaron, hecho que obliga revisar el alcance, la forma, la divulgación o cuanto sea necesario de estos dos instrumentos que ya cumplen mayoría de edad desde que fueron adoptados por la sociedad colombiana con sentido moderno en 1991.
Por supuesto las fallas en ambos no justifica suprimirlos, ni diezmarlos, como algunos promotores del caos proponen contra la Corte Constitucional, la Tutela o todo cuanto les huela a participación y control.El Heraldo.