3 de octubre de 2024

Procuraduría formuló pliego de cargos contra Luís Alfonso Hoyos

4 de noviembre de 2009
4 de noviembre de 2009

Al proferir esta decisión la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, Alba Cristina Grueso Sánchez, consideró que el señor Hoyos Aristizabal pudo incurrir en incumplimiento de sus deberes, al no acatar lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004, así como los requerimientos de la Procuraduría General de la Nación en cuanto a la ayuda humanitaria y de alimentación, y administración del Registro Único de Población Desplazada, RUPD.

De manera concreta, se investigará si hubo omisión por parte del entonces Director de la Agencia Presidencial, en cuanto a la presentación de información unificada y consistente que permitiera la evaluación de cumplimiento por parte de la Procuraduría y de la Corte Constitucional.

Los aspectos motivo de control tenían que ver con las deficiencias en la elaboración y aplicación de indicadores sobre el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, la omisión en la toma de correctivos para evitar la obstaculización del registro de la población desplazada en le RUPD y el bajísimo nivel de satisfacción de atención humanitaria.

Para el Ministerio Público, la falta se considera como grave por la jerarquía del disciplinado, las circunstancias del hecho que suponen la afectación de los derechos de la población desplazada y el grado de culpabilidad que se califica provisionalmente a título de dolo, en la medida en que el servidor conocía sus deberes funcionales, siendo requerido por el Órgano de Control para que adecuara su conducta a las exigencias de los deberes afectados.