Municipio de Palestina pierde multimillonario pleito con Confamiliares
De manera posterior, a través de la resolución N°286 de mayo 18 de 2009, la Alcaldía Municipal de Palestina libró mandamiento de pago en contra de Confamiliares por la suma de $1.097.369.696, que incluían el no pago del impuesto de espectáculos públicos, más los intereses, las costas y gastos del proceso, suma que por medio del acuerdo N° 020 del 2 de septiembre de 2009, el Concejo de Palestina adicionó al presupuesto del municipio.
Entre tanto, por medio de la resolución N° 552 del 6 de julio de 2009, se dispuso el embargo sobre la suma de $1.644.737.701 que la Caja tenía en las distintas cuentas bancarias, disponiendo en el mismo acto la orden de pago de distintos montos, como los honorarios del abogado ($445.532.097) y al Asesor Contable ($101.835.908), quienes asesoraron el proceso de jurisdicción coactiva. Cabe destacar, que la suma de estos valores representa aproximadamente el 50% del valor del impuesto recaudado por la Administración Municipal.
Sin embargo, el 18 de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, dictó sentencia en primera instancia dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Confamiliares al Municipio de Palestina y el Concejo Municipal de dicha localidad, ordenando: "Al Alcalde Municipal de Palestina, Caldas, que en el término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, proceda a reintegrar en la cuenta de depósitos judiciales la suma de un mil seiscientos cuarenta y cuatro millones setecientos treinta y siete mil setecientos un peso ($1.644.737.701) embargados a la Caja de Compensación Familiar de Caldas Confamiliares. De igual manera, declaró improcedente la misma acción frente al Concejo Municipal de Palestina.
Para la Caja de Compensación Familiar de Caldas Confamiliares, es de gran importancia dar a conocer dicha sentencia ante la opinión pública, puesto que a través de ella, se protege un dinero cuyos únicos destinatarios deben ser las personas beneficiarias del Subsidio Familiar, como prestación social de los trabajadores afiliados.