Legislando post mortem
El caso típico fue el de las pirámides. Desde 1982 existían normas que hubieran permitido prevenir a tiempo esta monumental tumbada que se le infringió a millones de ahorradores que debieron haber sido protegidos por el Estado. Se dejó crecer la bola de nieve. No se actuó a tiempo. Y cuando se reaccionó ya era tarde. Durante cerca de dos años se permitió indolentemente pelechar a estos captadores ilegales. A la luz de las normas preexistentes se les hubiera podido reprimir a tiempo. Pero no se actuó así. Y ahí están los resultados: las últimas cifras indican que las pirámides dieron al traste con cerca de tres billones de pesos del ahorro público. De los cuales solo se han podido devolver un 10%. El 90% restante se fue por el sifón de las captadoras ilegales.
Ya causado el mal, post mortem, el gobierno presentó al congreso un proyecto de ley que acaba de ser aprobado. Esta nueva ley, que ha sido recibida con bombos y platillos por el Ministerio del Interior y de la Justicia, establece penas más severas para el delito de la captación ilegal de ahorros del público de las que existían y no se aplicaron. Solo que no podrá aplicarse hacia el pasado sino únicamente hacia el futuro.
Igual ha sucedido con el escándalo reciente de los créditos “no reembolsables” desviados o fraccionados por los avivatos que se aprovecharon de las fisuras del programa de “Agro Ingreso Seguro”. Siempre han existido normas que sancionan penalmente la desviación dolosa de subsidios públicos. Podría argumentarse que no eran lo suficientemente perfectas. Pero estaban vigentes cuando se hicieron las trampas. Y de haberlas aplicado oportunamente habrían jugado el papel disuasivo que se supone debe cumplir toda norma de carácter penal. Pero no se aplicaron. Y ahora, de nuevo, lo que se hace es presentar cuando el mal está hecho un proyecto de ley por el cual se tipifican ex post delitos con penas más severas que las que establecían las normas preexistentes.
Una vez más: las nuevas normas no podrán aplicarse para los delitos ya cometidos. Recordemos que la ley penal nunca puede tener aplicación retroactiva. No se hicieron cumplir a tiempo las normas que en el momento de la infracción estaban vigentes. Sino que ahora se proponen otras, más severas sí, pero que no tienen la más mínima ocasión procesal de aplicarse a los delitos cometidos por los fraccionadores avivatos del “Agro Ingreso Seguro”. Otra vez se va a legislar post mortem.