3 de junio de 2023
Directores
Juan Sebastián Giraldo Gutiérrez
Ximena Giraldo Quintero

Las prohibiciones de la Ley de Garantías

17 de noviembre de 2009
17 de noviembre de 2009

La entrada en vigencia de dicha ley obedece a la realización de los comicios electorales de Congreso de la República, que se llevarán a cabo el 14 de marzo de 2010, por medio de la cual se insta a todos los servidores públicos, a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

Las prohibiciones consagradas en la norma, que comprenden los 4 meses anteriores a la realización de las elecciones, comenzaron a regir a las 12 de la madrugada del 14 de noviembre de 2009 y terminan a las 12:59 de la noche del día 14 de marzo de 2010. En tal sentido, La Comisión Nacional de Asuntos Electorales  recordó que la  infracción de alguna de las siguientes prohibiciones constituye falta gravísima.

A los mandatarios

A los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital,  les está prohibido celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, así como participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, o en las que participen como miembros de sus juntas directivas, en reuniones de carácter proselitista.

De la misma manera, le ley prohíbe inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos al Congreso de la República. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

Por último, modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, en caso de muerte o renuncia irrevocable del cargo debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

A  todos los empleados del Estado

A todos los empleados del Estado, la norma les prohíbe acosar a subalternos para que respalden alguna campaña política y difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido político, a excepción de lo autorizado en la ley.

Los servidores del Estado tampoco podrán favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma campaña política u ofrecer algún tipo de beneficio directo para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto. El Pilón.