24 de mayo de 2025

Las prohibiciones de la Ley de Garantías

17 de noviembre de 2009
17 de noviembre de 2009

La entrada en vigencia de dicha ley obedece a la realización de los comicios electorales de Congreso de la República, que se llevarán a cabo el 14 de marzo de 2010, por medio de la cual se insta a todos los servidores públicos, a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

Las prohibiciones consagradas en la norma, que comprenden los 4 meses anteriores a la realización de las elecciones, comenzaron a regir a las 12 de la madrugada del 14 de noviembre de 2009 y terminan a las 12:59 de la noche del día 14 de marzo de 2010. En tal sentido, La Comisión Nacional de Asuntos Electorales  recordó que la  infracción de alguna de las siguientes prohibiciones constituye falta gravísima.

A los mandatarios

A los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital,  les está prohibido celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, así como participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, o en las que participen como miembros de sus juntas directivas, en reuniones de carácter proselitista.

De la misma manera, le ley prohíbe inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos al Congreso de la República. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

Por último, modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, en caso de muerte o renuncia irrevocable del cargo debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

A  todos los empleados del Estado

A todos los empleados del Estado, la norma les prohíbe acosar a subalternos para que respalden alguna campaña política y difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido político, a excepción de lo autorizado en la ley.

Los servidores del Estado tampoco podrán favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma campaña política u ofrecer algún tipo de beneficio directo para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto. El Pilón.