14 de septiembre de 2024

Destituido el controvertido diputado César Pérez

6 de noviembre de 2009
6 de noviembre de 2009

Pero además el Ministerio Público ante la gravedad de los hechos investigados ordenó la suspensión provisional por tres meses de Pérez García del ejercicio de su cargo como diputado a la Asamblea Departamental de Antioquia, curul para la cual fue elegido en las elecciones de octubre de 2007, para el actual periodo 2008 – 2011, y que es el motivo central para que la Procuraduría procediera a la sanción y suspensión, toda vez que este político debía saber o no podía ignorar que no podía aspirar a esa corporación porque estaba inhabilitado para ello y al hacerlo violaba las disposiciones vigentes para los diputados.

La decisión disciplinaria tiene fecha del pasado 2 de octubre y está contenida en el expediente 080-6464 de la Procuraduría Regional de Antioquia y firmada por el titular de ese despacho Elías Hoyos Salazar, el secretario ad hoc Fernando García Arboleda y por el apoderado del citado diputado el abogado Efraín Gómez Cardona.

Esta sanción y suspensión se produce como consecuencia de una queja elevada ante el Procurador General de la Nación el 27 de enero de 2008 por el ciudadano Raúl Bustamante, quien denunció que Pérez García estaba inhabilitado para ser electo diputado a la Asamblea de Antioquia por haber perdido su investidura de congresista, concretamente de representante a la Cámara en 1994 por decisión del Consejo de Estado.

Y el fallo disciplinario trascendió a la luz pública luego que el también político y hoy aspirante a la Cámara, Jorge Mejía Martínez, elevara un derecho de petición a la Procuraduría Regional sobre la actual situación disciplinaria de César Pérez García, puesto que se había filtrado que en ese despacho se habían tomado decisiones en contra del longevo político.

El fallo disciplinario de destitución e inhabilidad general por 15 años de Pérez García es de primera instancia y contra él procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, el cual fue interpuesto por su apoderado y concedido por la Procuraduría y busca un efecto suspensorio de la medida hasta que el superior se pronuncie.

Entre tanto, la suspensión provisional de tres meses para ejercer como diputado es sin derecho a remuneración, contra ella no proceden recursos legales y ya fue comunicada a la presidencia y mesa directiva de la Asamblea de Antioquia. Sin embargo, la parte encartada intenta que le admitan el grado jurisdiccional de consulta ante el fallador superior.

Sanción e inhabilidad

La Procuraduría Regional de Antioquia al analizar y valorar jurídicamente la conducta del diputado Pérez García encontró que efectivamente violó el régimen de inhabilidades para diputados al vulnerar los preceptos consagrados en los Artículos 299 y 179 de la Constitución Nacional y en el Artículo 33 de la Ley 617 de 2000.

Las dos primeras disposiciones constitucionales señalan básicamente que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley y no podrá ser menos estricto que el señalado para los congresista, los cuales no podrán serlo cuando hayan perdido su investidura.

Por su parte la Ley 617 de 2000 dispone entre otras cosas que no podrá ser inscrito como diputado quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

El expediente recuerda que César Pérez perdió la calidad de congresista por decisión del Consejo de Estado el 20 de enero de 1994, dentro del proceso judicial AC-796.

Además todos estos regímenes de inhabilidades constitucionales y legales fueron incorporadas al actual Código Unico Disciplinario y su violación constituyen falta disciplinaria y tal falta es gravísima, dice la Procuraduría en su fallo y al recavar que todo ello está contemplado en los artículos 36, 23 y 48 numeral 17 de la Ley 734 de 2002.

En el proceso el defensor de Pérez García alegó que la sanción de pérdida de investidura de un congresista no admite interpretaciones restrictivas o más gravosas, lo que implica que no podía presentarse al Congreso de la República, pero si a la Asamblea de Antioquia.

También adujo que Pérez García perdió la investidura en 1994, mientras que la Ley 617, que fija la inhabilidad para ser diputado, es del 2000 lo que implicaría una aplicación retroactiva contra quien ya fue juzgado.

Y alegó que no se debe aplicar a los diputados el régimen de inhabilidades de los congresistas.

Pero la Procuraduría no estuvo de acuerdo con esos argumentos de la defensa al considerar que no se trata de un proceso de pérdida de investidura, sino de la violación al régimen de inhabilidades para diputados, que por ser servidores públicos, si son de competencia del Ministerio Público en sus agencias regionales.
 

A lo largo del proceso y del expediente la Procuraduría demostró basada en reiteradas jurisprudencias de altas cortes que el caso de Pérez García sí lo cobija la Ley 617 de 2000 pese que su lío judicial data de 1994.

Al respeto el fallo dice que desde la Constitución de 1991 hasta la expedición de la ley 617 el régimen de inhabilidades de los diputados era el mismo de los congresistas y para éstos la pérdida de la calidad de legisladores es causal de inhabilidad.

Y agrega que la Ley 617 de 2000 consagró como causal de inhabilidad de los diputados la pérdida de la calidad de congresista y de este modo desde 1991 y hasta la fecha está inhabilitado para ser diputado quien haya perdido la calidad de congresista, lo que le ocurrió a Pérez García en 1994.

En otras palabras el fallo es concreto en afirmar que si existía un régimen de inhabilidades para los diputados antes de la ley 617 de 2000 que es de raigambre constitucional y aplicable al diputado acusado, porque en el proceso está probado que de un lado perdió la calidad de congresista y del otro que adquirió la calidad de diputado con posterioridad a tal pérdida, lo que origina la inhabilidad.

Sobre las inhabilidades intemporales la Procuraduría recuerda que ha sido reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el sentido de declararlas constitucionales porque no prescriben las penas ni la legalidad de las faltas y las sanciones.

De otro lado, la Procuraduría argumenta que la culpabilidad disciplinaria del citado diputado se concreta en que fue consciente que sabiendo que tenía una inhabilidad, se hizo elegir y actuaba como diputado.

Y en cuanto a la medida cautelar de la suspensión provisional, el Ministerio Público explica que la ordenó porque la permanencia de Pérez García como diputado, estando inhabilitado para ello, conduce a que se siga cometiendo la falta.