28 de marzo de 2024

Procuraduría solicita declarar responsable a la Nación por muerte de escolta de Liliana Gaviria

8 de octubre de 2009
8 de octubre de 2009

En su concepto, el Ministerio Público sugiere a la Sección Tercera del Consejo de Estado que en la sentencia que ponga fin a este proceso, se exhorte al Ministerio de Defensa – Policía Nacional y a todos los organismos de seguridad del Estado que tengan a su cargo esquemas de seguridad y protección, para que exijan a aquellas personalidades a quien se les ha asignado un escolta para su cuidado personal, ya sea en vehículo oficial o particular, que tengan su propio conductor para que los escoltas puedan desempeñar su función cabalmente.

El señor Vélez Rengifo, quien se desempeñaba como conductor y escolta de la ingeniera risaraldense Liliana Gaviria Trujillo, perdió la vida en forma violenta el 27 de abril de 2006 al oponer resistencia al ataque inesperado del que fueron objeto ese día cuando se desplazaban hacía el sector de la Badea del municipio de Dosquebradas (Risaralda).

El Ministerio Público tiene demostrado que esta situación particular encaja dentro del Régimen tradicional de falla probada del servicio, pues el Comando del Departamento de Policía Nacional de Risaralda actuó de manera negligente o indiferente al poner al agente de esa institución “en estado o situación de indefensión, al haber sido asignado cumplir la doble función de escolta y conductor de la señora Liliana Gaviria Trujillo”.

A juicio de la Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado, esta circunstancia impidió que el señor Vélez Rengifo cumpliera debidamente con la función más importante, la de escolta.

El Ministerio Público “critica esa práctica, cuando se asigna un solo escolta de cualquiera de las fuerzas de seguridad del Estado, con vehículo oficial, pues enseña la experiencia, que terminan convertidos en chóferes de las personalidades que deben proteger, actividad, de la conducción que (…) con el simple hecho de desplegarla se considera peligrosa, y quien la desempeña, debe fijar todos sus sentidos para evitar accidentes y complicaciones para realizarla”.

En este caso, y tomando como base las circunstancias descritas anteriormente, ha quedado comprometida la responsabilidad administrativa, extracontractual y patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional puntualizó el Ministerio Público.

Respecto a la apelación presentada por la parte demandante, considera la Procuraduría que ésta no debe ser acogida en esta instancia porque el reconocimiento de perjuicios morales a favor de los hermanos de la víctima, tasados en 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de cada uno de los tres hermanos, está acorde con los parámetros fijados legalmente.

En cuanto al reconocimiento de los perjuicios materiales a favor de uno de sus hermanos, quien presuntamente dependía económicamente del señor Vélez Rengifo, la Procuraduría señaló que de acuerdo con las pruebas presentes en el proceso, esa dependencia económica no está debidamente demostrada y por consiguiente, dicha petición debe ser resuelta negativamente en esta instancia.

Finalmente, considera indispensable establecer si la compañera permanente de la víctima está recibiendo una pensión de sobreviviente, por cuanto en ese caso, se haría necesario modificar la sentencia de primera instancia en lo correspondiente al reconocimiento de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, para que éstos sean revocados “.