Diez días de cárcel y multa de 10 salarios mínimos al alcalde de Manizales por desacato a una tutela
El alcalde dijo esta noche que impugnará los fallos emitidos por el funcionario judicial y reiterará los argumentos presentados por el Municipio para que se reconsidere la decisión.
Antedecentes
El pasado 28 de julio mediante Decreto 0325 la Administración Municipal suprimió 151 cargos adscritos a la planta de personal Administrativo en nombramiento Provisional de la Secretaría de Educación, atendiendo lo estipulado en el documento Conpes 122 del 31 de enero y el acta de reunión con el Ministerio de Educación del 28 de abril de 2009. dichos documentos hacían referencia a la necesitad de reducir los costos de operación de celadores y auxiliares de Servicios Generales, que eran financiados con los recursos del sistema general de participaciones que la Nación transfiere a las entidades territorriales para la prestación del servicio público educativo. Mientras la norma establece que cada Alcaldía debe destinar el 8% de los recursos que recibe del SGP para el pago de la nómina administrativa, el Municipio de Manizales registraba una cifra cercana al 11.2%, es decir, sobrepasaba en un 3.2% lo estipulado por el Gobierno Nacional.
Con base en la directriz nacional, el Gobierno local procedió a hacer efectiva la reestructuración de la planta de personal de la Secretaría y comunicó a los funcionarios provisionales los efectos de la medida, quienes en su legítimo derecho instauraron acciones de tutela para exigir su reintegro a los cargos que ocupaban. En total se interpusieron 70 acciones contra el ente territorial, de las cuales 64 fueron declaradas improcedentes y 6 fallos ordenaron el reintegro de los accionantes.
El Municipio de Manizales dentro del término legal impugnó los fallos proferidos en contrata, argumentando la imposibilidad jurídica y legal de dar cumpliendo a los fallos que ordenaron el reintegro dentro de las 48 horas siguientes, teniendo en cuenta que los cargos de celadores y servicios generales que actualmente existen en la planta administrativa se encuentran ocupados en propiedad por personal de carrera administrativa. En caso que la Alcaldía decidiera incorporar el personal provisional tal como lo ordenan los fallos de tutela, estaría vulnerando la normas nacionales de carrera administrativa tales como: La Ley 909 de 2004 y los derechos adquiridos por quienes los desempeñan en propiedad. Por consiguiente la administración municipal manifestó en su momento que el cumplimiento de lo ordenado por los Jueces que accedieron a las pretensiones de los accionantes, es decir el reintegro de estas personas, lo haría en la medida en que se presentaran vacantes en cargos ya existentes dentro de la planta de personal de la administración municipal y en ese orden de ideas, a la fecha se han reincorporado dos (2) de los seis ordenados.
Hoy, pese al cumplimiento que ha dado la alcaldía municipal a los fallos ya referidos, el juez 12 civil Municipal decidió el incidente de desacato formulado por Maria Omaira López Arroyave y Humberto Trujillo Trujillo, ordenando el arresto del primer mandatario de la ciudad por un período de 10 días y una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Luego de conocer la decisión judicial mencionada, el Alcalde de Manizales impugnará los fallos emitidos por el Juez 12 civil Municipal y reiterará los argumentos presentados por el Municipio para que se reconsidere la decisión.