Corte Suprema de Justicia confirma condena contra tres damas caldenses
El fallo afecta a Marleny Osorio Quintero, de la ex directora del Sena Ana Melva Naranjo y de la ex funcionaria de la Secretaría de Educación departamental Norma Esperanza Gómez.
Igualmente, el más alto tribunal de la justicia colombiana las inhabilitó para el ejercicio de cargos públicos.
Antecedentes
En el mes de septiembre de 2001 se aprobó judicialmente la interceptación de una serie de líneas telefónicas y específicamente el abonado telefónico número 8841404, el cual estaba asignado a una de las sedes de campaña del Senador OMAR YEPES ALZATE, específicamente el Directorio Conservador de Caldas, ubicado en la carrera 24 número 22-36, oficina 502 de Manizales, desde el cual su asistente en la Cámara Legislativa JOSUÉ JARAMILLO OSORIO hacía una serie de llamadas a diferentes entidades del orden nacional, departamental y municipal, intercediendo en la consecución de empleos y contratos para diferentes personas afines al movimiento político del mencionado Senador. Funcionarios del C. T. I. entregaron a la Fiscalía los resultados grabados de esas comunicaciones, que sirvieron al ente instructor para acusarlo.
De acuerdo con estas interceptaciones, el C. T. I. pudo detectar múltiples diálogos sostenidos entre JOSUÉ JARAMILLO OSORIO con diversas personas vinculadas a entidades estatales, intercediendo por nombramientos y contratos para personas ligadas al movimiento político del Senador OMAR YEPES ALZATE.
“Obra en el expediente la transliteración de numerosas llamadas que realizaba el señor JOSUÉ, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Asistente del Senador YEPES ALZATE, comunicándose de manera especial con los siguientes servidores públicos: MARLENY OSORIO QUINTERO, Directora Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –I.C.B.F.–; VÍCTOR EDUARDO PÉREZ CASTAÑO, Gerente de la Central Hidroeléctrica de Caldas; TERESA CASTAÑO GRAJALES, Subgerente Comercial de la CHEC; ANA MELVA NARANJO DE GIRALDO, Directora del Servicio Nacional de Aprendizaje; BEATRIZ GÓMEZ ESCOBAR, Jefe en el Grupo de Información para el empleo del SENA; LUIS FERNANDO COCA GONZÁLEZ, Gerente Seccional en Caldas del Instituto de Seguros Sociales –I.S.S.– y NORMA ESPERANZA GÓMEZ MARTÍNEZ, Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera de la Secretaría de Educación Departamental”.
El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, mediante sentencia del 25 de junio de 2004 condenó a Josué Jaramillo Osorio a las penas principales de 4 años 6 meses de prisión, multa por valor de 34.762.500°° e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor del concurso de conductas punibles de tráfico de influencias de servidor público (artículo 411 de la Ley 599 de 2000) imputado en la resolución de acusación, la cual quedó ejecutoriada el 28 de octubre de 2003. Así mismo se le concedió la prisión domiciliaria.
Apelado el fallo por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Manizales, el 21 de septiembre de 2005, lo confirmó en su integridad. Contra esta determinación, el citado profesional del derecho interpuso “recurso de casación”.
Posteriormente la Corte Suprema de Justicia, en un fallo inapelable, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Jaramillo.
Las tres condenadas
Osorio, Naranjo y Gómez, en un fallo de primera instancia, en el 2005, fueron absueltas por un juez por falta de pruebas.
Posteriormente, apelaron la Fiscalía y la parte civil. El Tribunal Superior de Manizales revocó el fallo del juez y las condenó. El caso llegó por apelación a la Sala de Casación de la Corte Suprema, que acaba de confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Manizales.