Procuraduría solicitó nulidad en caso del ex senador Álvaro Araujo Castro
En concepto del Ministerio Público, ante la falta de competencia de la Corte Suprema de Justicia, se debe ordenar el regreso de las diligencias adelantadas a la instancia natural que es el Juez Especializado de Bogotá, a quien en su momento se le asignó el conocimiento del proceso por cambio de radicación designada por la misma Corporación.
En su solicitud el Procurador Segundo Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Jaime González Sarmiento, señaló que “no se entiende como a través de una decisión de esta naturaleza, la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia modifique el tenor y alcance de una norma constitucional y vulnere de esta manera el principio de legalidad y los subprincipios que de el se derivan, como la no retroactividad de los leyes penales, la seguridad jurídica y el juez natural entre otros,”.
Según la Procuraduría con la decisión se afectan pilares de la Carta Política, en particular el de separación de poderes establecido como garantía esencial de la democracia y del Estado Social y de Derecho.
Precisó que no se cuestiona la facultad de la Corte Suprema de Justicia, como máxima Corporación de la jurisdicción ordinaria, para unificar la jurisprudencia y dar pautas de orientación a los operadores jurídicos, o para modificar sus posturas de acuerdo con la realidad social y la evolución de los conflictos que surgen en la comunidad.
A juicio del Ministerio Público lo que se discute es la nueva tesis que a partir de una interpretación considerada impropia, menoscaba principios y garantías fundamentales, como el del juez natural y el de legalidad.
“La garantía del juez natural vinculado al principio de legalidad es un postulado central del debido proceso que se contiene en la normativa constitucional y legal del ámbito nacional, como en la supranacional, y que por lo tanto, tienen un carácter vinculante y obligatorio para los jueces del país sin distinciones de su jerarquía”, conceptuó la Procuraduría.