7 de noviembre de 2024

Más controles pra salida de estudiantes en los colegios

12 de septiembre de 2009
12 de septiembre de 2009

El circular enviada a los Directivos Docentes y Directores de Núcleo, el despacho adoptó las siguientes medidas:
1.La jornada escolar se debe entender como el tiempo que dedica la Institución a sus estudiantes en forma directa del servicio público educativo, tal como lo establece el artículo 10 del Decreto 1850 de 2002. Esta jornada deberá estar definida en un horario, que el rector o director expedirán por resolución al inicio del año lectivo y que debe estar conforme a las normas vigentes y al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, PEI.
2.Los establecimientos educativos, no podrán sin autorización de la Secretaría de Educación y sólo mediante solicitud argumentada y aprobada ante y por la Subsecretaría de Planeación y Calidad, modificar la jornada escolar o suspenderla.
3.Los estudiantes en cumplimiento de la jornada escolar, al salir a desarrollar actividades curriculares académicas por fuera del espacio físico del establecimiento educativo, deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes parámetros:

•La actividad curricular deberá estar planeada y aprobada en el plan de estudios, previamente a la salida de los estudiantes del establecimiento educativo.
•La salida de los estudiantes del establecimiento educativo, deberá estar previamente autorizado por escrito y de manera individual, por los padres de familia y/o acudiente del estudiante, revalidado con la ficha de matricula, en donde manifieste su conformidad con la actividad.
•Todo estudiante deberá entregar al establecimiento educativo, previamente y antes de la actividad, copia vigente de su aseguramiento a una entidad de salud y/o protección de accidentes.
•El o los docentes responsables de la actividad, deberán acompañar a los estudiantes desde la salida del establecimiento educativo hasta el regreso al mismo de todos y cada uno de los estudiantes.
El Secretario de Educación, Óscar José Cardona Ramírez, indicó que esta directiva, pretende organizar la jornada escolar la salida de los estudiantes en el desarrollo de las actividades curriculares por fuera de los establecimientos educativos, pero en ningún caso impedir que estas se realicen, como parte de la autonomía institucional y del proceso escolar, hacia una educación pertinente y de calidad.
Además es necesario aclarar a la comunidad educativa, que la responsabilidad de todos y de cada uno de sus miembros, en especial la de los docentes y directivos, estará siempre presente en todos los actos de desarrollo del servicio educativo, al interior o en las salidas del establecimiento educativo.