28 de marzo de 2024

Destituido e inhabilitado ex gerente de la Empresa de Aseo de Pereira

8 de septiembre de 2009
8 de septiembre de 2009

De acuerdo con el fallo de primera instancia, el señor Murillo Mejía suscribió un contrato de consultoría en diciembre de 2004 con la empresa Sisel Ltda. sin realizar estudios previos, con lo cual violó el Estatuto Interno de Contratación de la empresa que gerenciaba.

El disciplinado argumentó en su defensa que, según la Ley 80 de 1993, los estudios previos no eran necesarios por tratarse de una contratación directa. Sin embargo, la Procuraduría Provincial de Pereira precisó que para la época de los hechos la Empresa de Aseo de Pereira tenía su propio estatuto contractual, por estar regida por la Ley 142 de 1992, razón por la cual el funcionario debió aplicar los principios del artículo 209 de la Constitución.

Agregó, además, que la ausencia de estos estudios generó que una vez instalado el software ARES, establecido en la contratación, éste no pudiera ser explotado en su integridad por cuanto no hubo presupuesto para comprar los nuevos equipos y nombrar el nuevo personal que se necesitaba para operar el sistema en toda su extensión.

El Ministerio Público recordó que los estudios previos se constituyen en uno de los requisitos indispensables para llevar a cabo la contratación pues en este documento se debe determinar la forma más adecuada para satisfacer la necesidad planteada, así como los bienes y servicios que se requieren y las condiciones que deben cumplirse para adquirirlos.

La falta se calificó como gravísima dado que la conducta del  ex gerente se adecuó a la falta gravísima contenida en el numeral 30 del artículo 48 de la ley 734 de 2002,  consistente en intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución de contrato, con omisión de los estudios técnicos, financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución.