28 de marzo de 2024

Docentes: 30 horas efectivas en la Institución Educativa

28 de agosto de 2009
28 de agosto de 2009

Durante esas 30 horas semanales, se incluye el período de descanso por cada día de la semana, y de acuerdo con la Directiva Ministerial No.10 "Los docentes del nivel de básica secundaria y media mantendrán su asignación académica de 22 horas efectivas semanales" (Decreto 1850 de 2002).

Especifica el documento, que la relación del número de docentes por grupo de estudiantes de básica secundaria y media académica se mantendrá en 1,36 y en educación media técnica será de 1,7, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3020 de 2002.

Por su parte, la Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, Isabel Segovia Ospina, al referirse a la directiva ministerial en carta enviada a la abogada Dávila Cañas, advierte que en concordancia con esta norma, "las directivas expedidas por el Ministerio de Educación reafirman que los docentes deben permanecer 30 horas en el establecimiento educativo y dedicar, en el caso de la Educación Secundaria y Media, un total de 22 horas efectivas para el cumplimiento de su asignación académica".

Por lo tanto, precisa la alta funcionaria, no es posible asumir que el Ministerio oriente a los secretarios de Educación y a los rectores para que la definición de períodos de clases sea de 55 minutos, o que de alguna manera, propicie la disminución del total de horas efectivas.

Aclara de paso que con el ánimo de convocar a quienes forman parte del gobierno escolar en el logro de estos propósitos, la Directiva No.10 orienta a los rectores, para que las definiciones institucionales sobre organización del tiempo escolar, cuenten con el concepto previo del consejo directivo.

"Pero estas decisiones no pueden conducir a una variación de los tiempos de permanencia en la institución o del tiempo efectivo de asignación académica que están definidos en las normas nacionales", puntualiza.

Con relación al descanso o recreo, la Directiva recuerda que debe ser incluido en las 30 horas efectivas semanales de permanencia en la institución.

Precisa que ya en Directiva Ministerial No.03 del 2002, cuyas orientaciones continúan vigentes, se establece que el tiempo dedicado por el docente a la atención de éste no está incluido en el número de horas de asignación Académica.

La Viceministra de Educación advierte además, que las orientaciones nacionales entregadas invitan a los rectores a que organicen las actividades institucionales ordinarias y permanentes sin afectar las 30 horas semanales de permanencia.

"En este sentido, la Directiva No.03 orienta para que las actividades que superan las 30 horas de permanencia sean ocasionales".

Reconoce en la carta dirigida a la Secretaria de Educación del Risaralda, que a pesar de las dificultades organizacionales, el Ministerio cuenta con suficientes evidencias sobre realidades que muestran a muchos docentes que dedican un tiempo valioso, que supera los mínimos nacionales, a realizar actividades educativas institucionales muy importantes.

"Su profunda motivación en el desarrollo de proyectos innovadores de investigación, en la búsqueda de nuevas formas de atención a sus estudiantes y el mejoramiento de su institución educativa con toda seguridad van más allá de las controversias", agregó.

EN CIFRAS

-Existen varias sentencias nacionales vigentes que puntualiza que los docentes del nivel de básica secundaria y media mantendrán su asignación académica de 22 horas efectivas semanales.

-Para el desarrollo integral del proceso educativo y con el fin de garantizar la adecuada atención a los estudiantes, los rectores de las instituciones educativas, deben dar cumplimiento a las normas vigentes, añade en la Directiva No.10.

-Para la Viceministra Segovia Ospina, el sector educativo debe continuar haciendo mayores esfuerzos para que los estudiantes puedan contar en la práctica con lo que viene intentando nuestro país: un mínimo de 800 horas para el Preescolar; 1.000 para la Educación primaria y 1.200 para la Educación Secundaria y media.

-Concepto tradicional: El Decreto 1850 del 2002, hace la precisión acerca de la llamada "hora de clase de 45 minutos". Hace una clara diferencia entre hora y período de clase. Siempre que se refiere a la palabra HORA, está comprendiendo una duración efectiva de 60 minutos y siempre que se refiere a CLASE, establece que su duración será fijada por el rector de la institución educativa.

-Respuesta a una reiterada inquietud: La Viceministra recuerda que la cartera ha expresado en diversas comunicaciones y reuniones que si una institución educativa define que los períodos de clase sean de 55 minutos, pero no exige el cumplimiento de la asignación académica de 22 horas efectivas, en realidad está disminuyendo en un total de 100 horas el tiempo anual que debe dedicar a sus estudiantes, y también, están disminuyendo en casi 2 horas (110 minutos), el tiempo semanal que cada docente debe dedicar a sus estudiantes en un trabajo de aula.

-Muchas conversaciones acerca del tema. Por lo tanto podrá dividirse la hora de 60 minutos en 2 clases de 30 minutos o a discreción de los rectores con autorización del Consejo Directivo, siempre y cuando se respete el número total de horas efectivas semanales y anuales establecidas en la norma.