28 de marzo de 2024

Administración digital de la justicia

8 de abril de 2021
Por Juan Alvaro Montoya
Por Juan Alvaro Montoya
8 de abril de 2021

Sin duda la palabra “justicia” es polisémica. Puede ser considerada como valor, principio, derecho, ideal, virtud o aspiración. Todas ellas conllevan reflexiones teleológicas relativas a su finalidad y objetivos. Su raíz etimológica proviene del latín “iustitia” que significa “justo” y deriva del vocablo “ius” o derecho que representa el valor final de su aplicación. Hoy como nunca, continúa vigente la definición aristotélica al expresar que “a la justicia no puede considerársele como una simple parte de la virtud; es la virtud entera; y la injusticia que es su contraria, no es una parte del vicio, es el vicio todo”

Pero la administración de justicia es diferente. Su ejercicio no se ajusta a la velocidad que le imponen los cambios políticos, las interacciones sociales, las revoluciones culturales o las transformaciones humanas. Ella está precedida por discusiones eclécticas que propenden conciliar todos los intereses en juego y que parecen tardar siglos antes que se produzcan cambios significativos. De hecho, dentro de nuestro entorno normativo se adoptan más reformas fiscales que a la forma como aplicamos justicia en nuestro país.

Administrar este precioso principio requiere adquirir destrezas de malabarista para comprender la astucia de las partes, la perspicacia del funcionario judicial, la pasión de los apoderados por sus causas, la sensibilidad de los testigos, la crudeza de los peritos y, ante todo, el valor de obrar lo justo. Pero ello no resulta fácil en momentos de gran turbación social, cuando por evidentes situaciones de fuerza mayor nos hemos visto obligados a adoptar mecanismos digitales que antes solo se pensaban desde un punto de vista completamente hipotético. Tal es el caso de la administración digital de la justicia en Colombia.

La piedra angular para avanzar en esta dirección fue establecida por el artículo 95 de la ley 270 y la ley 527 de 1999 que dispuso los cimientos jurídicos al darle pleno valor probatorio a la transmisión electrónica de mensajes de datos y permitir el uso de firmas digitales. Estas normas fueron desarrolladas por los decretos 2364/12, 2609/12 y las leyes 1437/11 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y 1564/12 (Código General del Proceso). Lo que resulta realmente increíble es que durante dos décadas nuestro sistema judicial haya resultado raquítico en la adopción de estos mecanismos electrónicos y solo haya reaccionado ante un claro evento de calamidad pública que prohibió los encuentros físicos. En efecto, las herramientas que hoy, en época de Covid, usamos en las actuaciones procesales, existen desde hace varias décadas sin que nuestro aparato jurisdiccional hubiese permitido su uso de manera masiva, atados a la arrasadora cultura del papel en una rama del poder público que está integrada por mas de 31 mil funcionarios, 5.446 mil despachos judiciales y se acerca a 3 millones de expedientes nuevos cada año.

Hasta el año 2019, la inversión en transformación digital de la administración de justicia se había centrado en adquisición de equipos y dotación de salas de audiencias dejando rezagados los desarrollos tecnológicos que permitieran la consolidación informática y acceso remoto a los expedientes y no solo a sus actuaciones procesales. Los indicadores del retardo con pasmosos: Veinte años después de haber iniciado la adopción de sistemas de información judiciales, solo el 17% (968 despachos) estaba conectado al módulo “Justicia XXI Web” para permitir la consulta de movimientos en línea y algunos documentos dentro de los expedientes y casi ninguno tenía habilitada su cuenta de correo electrónico para recibir mensajes de datos.

Superada la pandemia, la virtualidad se quedará y la transformación digital que impusimos a marchas forzadas será un hecho. Pero la creación del expediente electrónico requiere de un trabajo de filigrana para no hacer de la labor de impartir justicia una función mecánica, ausente de sentidos y lejana a la persona humana. En este contexto el operador judicial responsable deberá buscar siempre la verdad, desentrañar los asuntos sometidos a su jurisdicción, conocer los testigos, observar detenidamente el comportamiento de las partes, comprender la naturaleza de las aguas que corren bajo la montaña de papel (o datos) que le han sido suministrada y ser ante todo sensible y perceptivo con aquellas cosas que no se dicen en un documento.

La administración digital de la justicia en Colombia es necesaria. Dar pasos en este sendero es seguir el camino correcto y los esfuerzos que para ello se hagan son encomiables y deben ser respaldados. Pero la extrema virtualidad puede hacer de los tribunales espacios intangibles donde nuestras causas son simples estadísticas y no conflictos humanos que tienen repercusiones palpables. Evitar este tipo de escollos será el nuevo reto para quienes creemos que una nueva forma de administrar justicia es posible.

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