28 de marzo de 2024

Sección Quinta del Consejo de Estado ratifica la legalidad del encargo a directora de la CARDER

27 de marzo de 2021
27 de marzo de 2021
  • La Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó la legalidad del Consejo Directivo de la CARDER, en la designación del encargo como Directora General de la Entidad, a Tatiana Margarita Martínez Diaz Granados, el pasado 11 de noviembre. 

Pereira, 27 de marzo de 2021. La Sección Quinta del Consejo de Estado se pronunció sobre la demanda presentada por el señor Michel Wadih Kafruni Marín, en la cual solicitó la suspensión provisional de la Directora General encargada de la CARDER, Tatiana Margarita Martínez Díaz Granados, quien fue designada en dicho encargo el pasado 11 de noviembre por el Consejo Directivo de la Entidad.

En un documento de 31 páginas el Consejo de Estado admite la demanda pero niega suspensión provisional, es decir, ratifica a Tatiana Margarita Martínez Díaz Granados por Directora General (e) y expone los motivos para tal decisión.

En primer lugar, el Auto Admisorio con Solicitud de Suspensión Provisional expone en su numeral 84 lo siguiente: “para la designación de la directora general encargada el quórum deliberatorio fue de siete consejeros presentes y todos votaron a favor de la señora Tatiana Margarita Martínez Díaz Granados, por lo que en este estado del proceso se puede concluir que numéricamente existió quórum”.

En cuanto a las recusaciones, el documento expone en el numeral 89: “La Sección Quinta del Consejo de Estado se ha pronunciado indicando que los escritos de recusación deben cumplir mínimamente con los siguientes requisitos:

  1. Identificación del solicitante, a menos de que exista una justificación seria y creíble del peticionario para mantener la reserva de su identidad, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-951 de 2014 de la Corte Constitucional.
  2. El señalamiento del servidor público o particular que ejerce función pública, sobre el que recae el reproche y,
  • Las razones por las que se estima que respecto de aquél existe un conflicto entre el interés particular y el general, las cuales deben estar encaminadas a ilustrar jurídica y probatoriamente si es del caso, la configuración de las causales de impedimento legalmente establecidas.

En el mismo sentido de las recusaciones, la Sección Quinta del Consejo de Estado dice en el numeral 93: “El procedimiento no debía suspenderse pese a la presentación de las 3 recusaciones conforme el mandato del artículo 12 del CPACA, en cuanto no se cumplieron los requisitos, esto es, no fundamentaron ni se precisaron las causales de recusación”.

Así pues, las dos Magistradas y los dos Magistrados que firman el Auto Admisorio puntualizan en el numeral 94: “No se debe pasar por alto que los escritos de recusación fueron desestimados de plano por el ente de control; en ese orden de ideas a juicio de la Sala resulta desproporcionado y contrario al principio de eficacia de voto, a esta instancia del proceso, suspender provisionalmente el acto acusado, en tanto las recusaciones que dieron origen al cargo de nulidad por expedición irregular fueron rechazadas por el competente”. 

Finalmente, la Sección Quinta del Consejo de Estado resuelve en primer lugar admitir la demanda, pero indica en su punto segundo: “NEGAR el decreto de la Suspensión provisional del acto acusado solicitado”.

La directora general encargada de la CARDER, Tatiana Margarita Martínez Díaz Granados, celebró la decisión del Consejo de Estado, puesto que le da estabilidad administrativa a la Entidad, que ha sido golpeada gravemente durante los últimos años por causa de la frecuente interinidad, además, porque sienta un precedente para el futuro de la Corporación Autónoma en sus procesos de elección de director, bien sea en propiedad o en encargo.